Language of document : ECLI:EU:F:2010:10

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

de 23 de febrero de 2010

Asunto F‑99/09 R

Elisavet Papathanasiou

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Agentes temporales — Contrato por tiempo indefinido combinado con una cláusula de resolución — Demanda de suspensión de la ejecución de una decisión por la que se resuelve un contrato de agente temporal — Urgencia — Inexistencia»

Objeto: Demanda, interpuesta con arreglo a los artículos 278 TFUE y 157 EA y al artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante la cual la Sra. Papathanasiou solicita la suspensión, por una parte, de la resolución de la OAMI, de 12 de marzo de 2009, por la que se rescinde su contrato de agente temporal, con efectos a 15 de noviembre de 2009 y, por otra parte, de la resolución de 3 de agosto de 2009 por la que se prorroga al 15 de febrero de 2010 el preaviso de rescisión inicialmente fijado para el 15 de noviembre de 2009 mediante resolución de 12 de marzo de 2009.

Resultado: Se desestima la demanda de medidas provisionales. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Fumus boni iuris — Carácter acumulativo — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 39 y anexo I, art. 7, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

3.      Funcionarios — Representación — Protección de los representantes del personal

(Estatuto de los Funcionarios, anexo II, art. 1, ap. 6)

1.       Con arreglo al artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, las demandas relativas a medidas provisionales deberán especificar, en particular, las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de las medidas solicitadas.

Los requisitos relativos a la urgencia y al fumus boni iuris son acumulativos, de modo que se debe desestimar una demanda de medidas provisionales cuando se incumple alguno de estos requisitos. El juez de medidas provisionales sopesará también, llegado el caso, los intereses en juego.

En este examen de conjunto, el juez de medidas provisionales dispone de un amplio margen de apreciación y tiene libertad para determinar, a la vista de las especificidades del caso, cómo se deben comprobar estos distintos requisitos y el orden de tal examen, puesto que ninguna norma jurídica le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar la necesidad de pronunciarse provisionalmente.

(véanse los apartados 33 a 35)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 10 de septiembre de 1999, Elkaïm y Mazuel/Comisión (T‑173/99 R, RecFP pp. I‑A‑155 y II‑811), apartado 18; 9 de agosto de 2001, De Nicola/BEI (T‑120/01 R, RecFP pp. I‑A‑171 y II‑783), apartados 12 y 13

Tribunal de la Función Pública: 31 de mayo de 2006, Bianchi/ETF (F‑38/06 R, RecFP pp. I‑A‑1‑27 y II‑A‑1‑93), apartados 20 y 22

2.      El procedimiento sobre medidas provisionales no tiene por finalidad asegurar la reparación de un perjuicio, sino garantizar la plena eficacia de la sentencia en cuanto al fondo. Para alcanzar este último objetivo, es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes, en el sentido de que, para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, es necesario que tales medidas sean acordadas y produzcan efectos desde antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal. Además, corresponde a la parte que solicita la concesión de las medidas provisionales aportar la prueba de que no puede esperar a la resolución del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de tal naturaleza.

La mera necesidad de encontrar un trabajo en el extranjero no puede constituir, en principio, por sí misma un perjuicio grave e irreparable.

(véanse los apartados 41 y 42)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de marzo de 1999, Willeme/Comisión (C‑65/99 P (R), Rec. p. I‑1857), apartado 62

Tribunal de Primera Instancia: Elkaïm y Mazuel/Comisión, antes citada, apartado 25; 19 de diciembre de 2002, Esch-Leonhardt y otros/BCE (T‑320/02 R, RecFP pp. I‑A‑325 y II‑1555), apartado 27

Tribunal de la Función Pública: 25 de abril de 2008, Bennett y otros /OAMI (F‑19/08 R, RecFP pp. I‑A‑1‑131 y II‑A‑1‑713), apartado 28

3.      Con arreglo al artículo 1, apartado sexto, del anexo II del Estatuto, un miembro del Comité de personal no podrá sufrir ningún perjuicio derivado del ejercicio de sus funciones en dicho Comité.

Puesto que el ejercicio de las funciones en el Comité de personal está vinculado a la condición de trabajador y no existe con independencia del contrato que vincula al agente con una institución o con una agencia, cuando finaliza el contrato de un agente miembro del Comité de personal, finaliza también, en consecuencia, de pleno Derecho, su mandato de representante del personal en dicho Comité. Únicamente se infringe el artículo 1, apartado sexto, del anexo II del Estatuto cuando un agente sufre un perjuicio, por ejemplo, un despido, «derivado» del ejercicio de sus funciones en el Comité de personal.

(véanse los apartados 50 a 52)