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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 24 de enero de 2020 — Syyttäjä / A

(Asunto C-35/20)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Syyttäjä

Recurrida: A

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE, 1 el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 (Código de fronteras Schengen) 2 o el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular libremente en el territorio de la Unión, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional que, so pena de sanción penal, impone a una persona (independientemente de si es o no ciudadano de la Unión) la obligación de llevar consigo un pasaporte u otro documento de viaje válido cuando viaje con una embarcación deportiva de un Estado miembro a otro atravesando aguas internacionales sin entrar en el territorio de un país tercero?

2)    ¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE, el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 (Código de fronteras Schengen) o el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular libremente en el territorio de la Unión, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional que, so pena de sanción penal, impone a una persona (independientemente de si es o no ciudadano de la Unión) la obligación de llevar consigo un pasaporte u otro documento de viaje válido cuando entre con una embarcación deportiva en el territorio del Estado miembro de que se trate procedente de otro Estado miembro atravesando aguas internacionales sin haber entrado en el territorio de un país tercero?

3)    En caso de que el Derecho de la Unión no represente un obstáculo en el sentido de las cuestiones prejudiciales 1) y 2), ¿es compatible con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE la sanción de días-multa normalmente impuesta en Finlandia por cruzar la frontera del Estado finlandés sin llevar consigo un documento de viaje válido?

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1 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Directiva sobre la libre circulación) (DO 2004, L 158, p. 77).

2 Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO 2006, L 105, p. 1).