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Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2015 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-38/15)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido sus obligaciones

del artículo 4 de la Directiva del Consejo 91/271/CEE1 , de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas en relación a la aglomeración Pontevedra-Marín-Poio-Bueu (Galicia) y

del artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas en relación a las aglomeraciones de Bollulos Par del Condado; Abrera; Berga; Capellades; Figueres; El Terri (Banyoles) y Pontevedra-Marín-Poio-Bueu.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

 La Comisión Europea a raíz de una investigación tramitada como procedimiento de Infracción nº 2002/2123, mediante carta de emplazamiento de 19 de diciembre de 2003 recabó la atención del Reino de España en relación con el cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 3, 4, 5 6 y 14 de la Directiva 91/271 y en particular sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en las “zonas sensibles”.

El objeto del proceso ha venido reduciéndose conforme se iban regularizando por España las instalaciones de saneamiento, tratamientos y vertidos de ciertas aglomeraciones. Sin embargo la infracción de los artículos 4 y 5 de la Directiva persiste al tiempo de interponerse la demanda respecto de la situación de las aglomeraciones de Bollulos Par del Condado (en la Comunidad Autónoma de Andalucía); Abrera, Berga, Capellades, Figueres y El Terri-Banyoles (en la Comunidad Autónoma de Cataluña) y Pontevedra-Marín-Poio-Bueu (en la Comunidad Autónoma de Galicia).

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1 DO L 135, p. 40