Language of document :

Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2014 — ZZ / Consejo

(Asunto F-98/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, una pretensión de anulación parcial de dos comunicaciones al personal del Consejo, en la medida en que vinculan el derecho al reembolso de los gastos de viaje desde el lugar de destino al lugar de origen y la licencia por viaje a la indemnización por expatriación y por residencia fuera del país de origen, y, por otra parte, una pretensión de condena a la parte demandada al pago de una indemnización por el daño moral y material supuestamente causado.

Pretensiones de la parte demandante

Que, en virtud del artículo 270 TFUE, se anule la Decisión contenida en la Comunicación al Personal («CP») 13/14 (Decisión nº 2/2014) de 9 de enero de 2014, que modificó el régimen aplicable a la licencia por viaje como consecuencia de la aplicación, a partir del 1 de enero de 2014, de la disposición contenida en el artículo 7 del anexo V del Estatuto y de la Comunicación del Personal («CP») 9/14 (Decisión nº 12/2014), que modificó el régimen de los gastos de viaje como consecuencia de la aplicación, a partir del 1 de enero de 2014, de la disposición contenida en el artículo 8 del anexo VII del Estatuto, modificadas por el Reglamento (UE, Euratom) nº 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial nº L 287 de 29 de octubre de 2013. La pretensión de anulación se limita a la parte de estas Comunicaciones al Personal que vincula el derecho a los gastos de viaje y a la licencia por viaje a la indemnización por expatriación y por residencia fuera del país de origen y al artículo 6 de la CP 9/14 que introduce nuevos criterios para la determinación del lugar de origen.

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 165 596,42 euros por el daño material causado y la cantidad de 40 000 euros por el daño moral.

Que se condene a la parte demandada al pago de intereses de demora y compensatorios al tipo del 6,75 % por el daño moral y material causado.

Que se condene en costas al Consejo.