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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 9 de septiembre de 2020 — Proceso penal contra HN

(Asunto C-420/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Acusado

HN

Cuestiones prejudiciales

¿Es admisible que el derecho de los acusados a estar personalmente presentes en el juicio, establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, sea limitado por disposiciones nacionales en virtud de las cuales se puede imponer a los extranjeros formalmente acusados una prohibición administrativa de entrada y de residencia en el país en el que se sustancia el proceso penal?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿se cumplen los requisitos del artículo 8, apartado 2, letras a) o b), de la Directiva 2016/343 para la celebración del juicio en ausencia del acusado extranjero si este ha sido debidamente informado de la causa penal y de las consecuencias de la incomparecencia y está formalmente defendido por un letrado, designado o bien por el acusado o bien por el Estado, cuando una prohibición de entrada y residencia en el país en el que se sustancia el proceso penal, adoptada en un procedimiento administrativo, impide su comparecencia personal?

¿Es admisible que el derecho del acusado a estar presente en el juicio, establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, se convierta en una obligación de Derecho procesal de dicha persona en virtud de disposiciones nacionales? En particular: ¿los Estados miembros proporcionan así un mayor grado de protección en el sentido del considerando 48, o, por el contrario, esta forma de proceder es más bien incompatible con el considerando 35 de la Directiva, que señala que el derecho del acusado no es absoluto y que puede ser objeto de renuncia?

¿Es admisible una renuncia previa del acusado a su derecho a estar presente en el juicio, establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, si fue declarada de un modo inequívoco durante la fase de investigación, siempre que el acusado haya sido informado de las consecuencias de la incomparecencia?

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1 DO 2016, L 65, p. 1.