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Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 — Comisión Europea / República de Austria

(Asunto C-787/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Jokubauskaitė y M. Wasmeier, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 73 y 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 al excluir del régimen del IVA de las agencias de viaje los servicios de viaje prestados a sujetos pasivos que utilizan tales servicios para sus negocios y al permitir a las agencias de viaje sujetas a este régimen particular determinar la base imponible del IVA de manera global por grupos de servicios y por todos los servicios prestados en un período impositivo.

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante alega que las reglas de cálculo del IVA previstas en Austria en lo relativo a los servicios de viaje no son conformes con la Directiva 2006/112. Esta Directiva prevé en sus artículos 306 a 310 un régimen particular, en virtud del cual los servicios de viaje prestados por una agencia de viajes a un cliente son considerados un servicio único. El Derecho austriaco se aparta de ello de manera inadmisible.

En primer lugar, es inadmisible excluir de la aplicación de dicho régimen particular a los sujetos pasivos que utilizan los servicios de viaje para sus negocios. Ya en la sentencia de 26 de septiembre de 2013, Comisión/España (C-189/11, EU:C:2013:587), el Tribunal de Justicia declaró que el referido régimen particular es aplicable no solo a los servicios prestados a consumidores finales privados, sino también a los prestados a empresas que son sujetos pasivos. Los Estados miembros no pueden limitar la aplicación de ese régimen a la primera categoría. El Tribunal de Justicia lo ha confirmado una vez más en la sentencia de 8 de febrero de 2018, Comisión/Alemania (C-380/16, EU:C:2018:76).

En segundo lugar, el método de cálculo previsto en el Derecho tributario austriaco no es compatible con la Directiva 2006/112. Con arreglo a los artículos 73 y 306 a 310 de esta, la base imponible debe determinarse respecto a cada viaje por separado. En cambio, el Derecho austriaco permite determinar el margen de beneficio de manera global por «grupos de servicios» o por todos los viajes en un período de tiempo determinado. En las citadas sentencias, el Tribunal de Justicia consideró asimismo que este tipo de tratamiento global no es conforme con el sistema común del IVA.

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1 DO 2006, L 347, p. 1.