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Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 - Vinci/Banco Central Europeo

(Asunto F-130/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fiorella Vinci (Schöneck, Alemania) (representante: B. Karthaus, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la inclusión del escrito de la demandada, de 5 de marzo de 2007, (07) 139a H KK7bk HEAL y del escrito de 5 de marzo de 2007 (07) 139b H KK/bk HEAL, así como del archivo del "medical certificate" del Dr. Schön, de 24 de abril de 2007, en el expediente personal y del resultado del reconocimiento de la Deutsche Klinik für Diagnostik relativo al estado de salud de la demandante, de 2 de abril de 2007, en el expediente médico.

Que se declare la nulidad de la resolución de la demandada, de 3 de septiembre de 2007, (07) 772 PSR JMC/cc APPE, mediante la que ésta se niega a borrar los datos personales contenidos en los documentos citados en el apartado 1.

Que se declare la nulidad de la orden de la demandada, de 5 de marzo de 2007, de que la demandante se sometiera a un reconocimiento médico.

Que se condene a la demandada a pagar 10.000,00 euros a la demandante.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primera pretensión, la demandante solicita que se declare que es nula la inclusión de los documentos allí citados en su expediente personal o en el expediente médico, registrado de forma separada. La segunda pretensión está dirigida a que se declare nula la negativa de la demandada a borrar los datos personales obtenidos de manera ilícita. Como fundamento alega que la staff rule 5.13.4 del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, "BCE") se opone a la obtención y al archivo de datos médicos al no autorizar, por una parte, el tratamiento de las categorías de datos personales indicados en el artículo 10 del Reglamento nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2002, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, "Reglamento nº 45/2001"), y al no prever, por otra parte, finalidad alguna que haga necesario el tratamiento.

Mediante la tercera pretensión se solicita la nulidad de la decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2007, mediante la que se ordenó que la demandante se sometiera a un reconocimiento médico. La demandante basa la nulidad en la excepción de desviación de poder, así como en el incumplimiento de disposiciones esenciales de forma que resultan de la staff rule 5.13.4. Ésta establece que únicamente se autoriza al "medical adviser" creado en el BCE, y no a superiores directos de la demandante, ordenar medidas médicas adicionales, como, por ejemplo, reconocimientos.

Además, se pretende la reparación del daño moral que la demandante sufrió supuestamente debido a que tuvo que someterse a un reconocimiento médico extenso sin que existiera para ello fundamento jurídico suficiente.

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