Language of document : ECLI:EU:F:2007:167

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 27 de septiembre de 2007

Asunto F‑120/06

Noémi Dálnoky

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Concurso general — Convocatoria de oposición — Admisibilidad»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA mediante el cual la Sra. Dálnoky solicita, en particular, la anulación de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/47/06, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de junio de 2006 (DO C 145 A, p. 3), en la medida en que se exige a los candidatos un conocimiento profundo de la lengua rumana.

Resultado: Se desestima el recurso por ser manifiestamente inadmisible. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Inexistencia — Inadmisibilidad — Excepciones

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 2, y anexo III, art. 1, ap. 1)

2.      Funcionarios — Recursos — Objeto — Orden conminatoria dirigida a la Administración — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

1.      En virtud del artículo 91, apartado 2, del Estatuto, la admisibilidad de un recurso ante el juez comunitario está supeditada al requisito de haber formulado previamente ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del mismo Estatuto, una reclamación contra un acto que resulte lesivo.

Salvo en el supuesto de que el recurso vaya dirigido contra un acto que no emane de la propia autoridad facultada para proceder a los nombramientos, tal como la decisión de un tribunal de oposiciones o un informe de calificación, el hecho de no haber presentado previamente una reclamación dentro del plazo establecido entraña la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

A este respecto, el artículo 1, apartado 1, del anexo III del Estatuto prevé que la convocatoria de un concurso es un acto aprobado por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Por consiguiente, la impugnación de una convocatoria de concurso debe ir precedida de una reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

(véanse los apartados 35 a 37)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 10 de junio de 1987, Pomar/Comisión (317/85, Rec. p. 2467), apartados 11 y 13

Tribunal de Primera Instancia: 20 de junio de 1990, Burban/Parlamento (T‑133/89, Rec. p. II‑245), apartado 17; 16 de julio de 1992, Della Pietra/Comisión (T‑1/91, Rec. p. II‑2145), apartado 23; 2 de mayo de 2001, Barleycorn Mongolue y Boixader Rivas/Consejo y Parlamento (T‑208/00, RecFP pp. I‑A‑103 y II‑479), apartados 30 a 32

2.      No incumbe al juez comunitario dirigir órdenes conminatorias a la Administración ni efectuar declaraciones jurídicas en el marco del control de legalidad basado en el artículo 91 del Estatuto.

(véase el apartado 42)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 9 de junio de 1994, X/Comisión (T‑94/92, RecFP pp. I‑A‑149 y II‑481), apartado 33; 5 de noviembre de 1996, Mazzocchi-Alemanni/Comisión (T‑21/95 y T‑186/95, RecFP pp. I‑A‑501 y II‑1377), apartado 44; 12 de junio de 2002, Mellone/Comisión (T‑187/01, RecFP pp. I‑A‑81 y II‑389), apartado 16; 2 de marzo de 2004, Di Marzio/Comisión (T‑14/03, RecFP pp. I‑A‑43 y II‑167), apartado 63