Language of document : ECLI:EU:F:2012:115

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA

de 3 de agosto de 2012

Asunto F‑57/12 R

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Urgencia — Inexistencia — Gastos judiciales — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 278 TFUE y 157 EA así como al artículo 279 TFUE, de aplicación al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita en esencia la suspensión de la ejecución, en primer lugar, de la decisión de la Comisión que desestima su solicitud de 19 de octubre de 2011 de que se le indemnizara con 1.661 euros, cantidad que consideraba que se le había deducido indebidamente de su prestación por invalidez, en segundo lugar, de la decisión implícita de la Comisión de desestimar su reclamación contenida en su escrito de 20 de octubre de 2011, en tercer lugar, de cualquier decisión sobre cuya base la Comisión dedujo la cantidad de 1.661 euros de sus prestaciones por invalidez correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2011.

Resultado: Se desestima la demanda de medidas provisionales del demandante. Se condena a este último a abonar al Tribunal de la Función Pública la cantidad de 1.000 euros. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos de admisibilidad — Decisión controvertida que ha agotado parcialmente sus efectos en la fecha en que se presentó la demanda de medidas provisionales — Demanda inadmisible

(Art. 278 TFUE)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Escrito de demanda — Requisitos de forma — Indicación precisa del objeto de la demanda

[Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 35, ap. 1, letra d), y 102, ap. 3]

3.      Procedimiento judicial — Gastos judiciales — Gastos en que incurre el Tribunal de la Función Pública por el recurso temerario de un funcionario — Condena del funcionario a reembolsar dichos gastos — Aplicabilidad en el marco de una demanda de medidas provisionales

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 94)

1.      Cuando una parte de una decisión controvertida ha agotado sus efectos en la fecha en que se interpuso la demanda de medidas provisionales, las pretensiones relativas a la misma son inadmisibles.

(véase el apartado 23)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 28 de febrero de 2012, BK/Comisión (F‑140/11 R), apartado 29, y la jurisprudencia citada

2.      Una demanda de medidas provisionales que, a falta de mayores precisiones en cuanto a su objeto, reviste un carácter vago e impreciso no cumple los requisitos del artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública al que se remite el artículo 102, apartado 3, de ese mismo Reglamento y es, en consecuencia, inadmisible.

(véase el apartado 24)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 2 de julio de 2004, Enviro Tech Europe y Enviro Tech International/Comisión (T‑422/03 R II), apartado 59

3.      Con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, si dicho Tribunal ha incurrido en gastos que hubieran podido evitarse, en particular cuando el recurso fuera manifiestamente temerario, podrá condenar a la parte que los hubiera provocado a reembolsarlos total o parcialmente, sin que el importe de dicho reembolso pueda sobrepasar la cantidad de 2.000 euros. Como dicha disposición no tiene un carácter limitativo en cuanto a las circunstancias en las que el Tribunal de la Función Pública puede verse confrontado, debido al comportamiento de una parte, a gastos que habrían podido evitarse, ésta puede aplicarse a la demanda de medidas provisionales.

(véase el apartado 30)