Language of document : ECLI:EU:F:2013:169

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 5 de noviembre de 2013

Asunto F‑63/12

Carlo De Nicola

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Función pública — Ejecución de una sentencia — Costas — Reembolso de las costas — Reembolso de la cantidad pagada en concepto de costas recuperables a raíz de una sentencia que anula parcialmente la sentencia por la que se condenó en dichas costas a la parte demandante»

Objeto:      Recurso interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA conforme a su artículo 106 bis, por el que el Sr. De Nicola solicita al Tribunal de la Función Pública que anule la negativa del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a reembolsarle la costas abonadas sobre la base de una sentencia del Tribunal de la Función Pública que posteriormente fue anulada por el Tribunal General.

Resultado:      Se anulan las decisiones de 4 y 25 de mayo de 2012 del Banco Europeo de Inversiones. Se condena al Banco Europeo de Inversiones al pago al Sr. De Nicola de 6 000 euros, con intereses de demora a partir del 29 de abril de 2012. El tipo de los intereses de demora se calculará al tipo establecido por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, más dos puntos porcentuales. Se desestima el recurso en todo lo demás. El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Sr. De Nicola.

Sumario

Procedimiento judicial — Costas — Reembolso de la cantidad pagada en concepto de costas recuperables a raíz de una sentencia que anula parcialmente la sentencia por la que se condenó en dichas costas a la parte demandante

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 115)

Con arreglo al artículo 115 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, en caso de anulación por el Tribunal General de una sentencia o de un auto del Tribunal de la Función Pública y de devolución del asunto a éste, el Tribunal de la Función Pública deberá, en la resolución que ponga fin al proceso, decidir sobre las costas relativas tanto a los procedimientos entablados ante dicho Tribunal como sobre las causadas en el recurso de casación seguido ante el Tribunal General.

Una disposición de esta índole pone de manifiesto que la anulación, incluso parcial, por el Tribunal General de una sentencia o de un auto del Tribunal de la Función Pública provoca que se anulen las disposiciones por las que el Tribunal de la Función Pública ha decidido sobre las costas en esa sentencia o en ese auto.

En estas circunstancias, correspondía a la institución estimar la solicitud de la parte recurrente de que se le devolviese la cantidad pagada en concepto de costas recuperables.

(véanse los apartados 23, 24 y 27)