Language of document : ECLI:EU:C:2020:117

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 27 de febrero de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera y arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartida 8302 41 90 — Varillas metálicas de cortina»

En el asunto C‑670/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Tribunal de lo Tributario de Baden-Wurtemberg, Alemania), mediante resolución de 9 de abril de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de septiembre de 2019, en el procedimiento entre

Gardinia Home Decor GmbH

y

Hauptzollamt Ulm,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la subpartida arancelaria 8302 41 90 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010 (DO 2010, L 284, p. 1).

2        Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Gardinia Home Decor GmbH y el Hauptzollamt Ulm (Oficina Aduanera Principal de Ulm, Alemania) (en lo sucesivo, «Oficina Aduanera Principal»), en relación con la clasificación arancelaria de productos metálicos importados como varillas de cortina.

 Marco jurídico

 SA y notas explicativas del SA

3        El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) e instituido mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4        De la documentación que obra en poder del Tribunal de Justicia resulta que la versión de la nomenclatura del SA pertinente respecto de los hechos en cuestión en el asunto principal, que tuvieron lugar entre el 13 y el 26 de abril de 2011, es la que entró en vigor el 1 de enero de 2007.

5        La nomenclatura del SA contiene una subdivisión titulada «Reglas generales para la interpretación [del SA]», que dispone:

«La clasificación de mercancías en la nomenclatura [del SA] se regirá por los principios siguientes:

1.      Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2.      a)      Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

[…]»

6        El capítulo 83 de la nomenclatura del SA se titula «Manufacturas diversas de metal común». A tenor de la nota 1 de ese título «en este capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 7312, 7315, 7317, 7318 o 7320 ni los mismos artículos de otro metal común (capítulos 74 a 76 y 78 a 81)».

7        La partida 8302 de la nomenclatura del SA, que figura en este capítulo, tiene la siguiente estructura:

8302


Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común


8302 10

– Bisagras de cualquier clase, incluidos los pernios y demás goznes


8302 20

– Ruedas


8302 30

– Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles



– Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares


8302 41

– — Para edificios


8302 42

– — Los demás, para muebles


8302 49

– — Los demás


8302 50

– Colgadores, perchas, soportes y artículos similares


8302 60

– Cierrapuertas automáticos


8        Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

9        En su versión adoptada durante el año 2007, la nota explicativa del SA relativa a la partida 8302 establece lo siguiente:

«Esta partida comprende ciertas categorías de guarniciones o de herrajes accesorios de metal común, de uso muy general, de los tipos comúnmente utilizados para muebles, puertas, ventanas o carrocerías, por ejemplo. Estos artículos permanecen clasificados aquí aunque se destinen a usos específicos, por ejemplo, las manijas y bisagras para las puertas de automóviles. Sin embargo, los términos de esta partida no se extienden a los artículos que constituyan piezas esenciales de una manufactura, tales como los marcos de ventanas o dispositivos de orientación y elevación de ciertos asientos.

Esta partida comprende:

[…]

D)      Las guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios.

Entre estos artículos, se pueden citar:

[…]

5)      Las monturas de cortinas y de antepuertas y sus accesorios, tales como: barras, tubos, rosetas, soportes, abrazaderas, pinzas, anillas (por ejemplo, lisas o de roldanas), bellotas para los cordones, topes; guarniciones para escaleras, tales como bordes de protección para los peldaños, varillas y otros dispositivos para sujetar las alfombras y bolas para barandillas.

Las varillas, tubos y barras para cortinas o alfombras, que consistan en perfiles, tubos y barras simplemente cortados en longitudes determinadas, incluso taladrados, siguen su propio régimen.

[…]»

 NC y notas explicativas de la NC

10      La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea está regulada por la NC. Esta última reproduce las partidas y subpartidas de seis dígitos del SA, solo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones propias de la NC.

11      El artículo 12 del Reglamento n.o 2658/87 dispone que la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Dicho reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 31 de octubre y se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente.

12      De los autos de que dispone el Tribunal de Justicia resulta que la versión de la NC aplicable a los hechos en cuestión en el asunto principal es la del Reglamento n.o 861/2010, que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

13      La primera parte de la NC, relativa a las disposiciones preliminares, contiene un título I, dedicado a las reglas generales, cuya sección A, titulada «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1.      Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2.      a)      Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

[…]»

14      La segunda parte de la NC, que lleva como título «Cuadro de derechos», comprende una sección XV, con la rúbrica «Metales comunes y manufacturas de estos metales». La nota 2, que figura bajo el título de esta sección, está redactada en los siguientes términos:

«En la nomenclatura se consideran “partes y accesorios de uso general”:

[…]

c)      los artículos de las partidas 8301, 8302 […]

En los capítulos 73 a 76 […] (excepto la partida 7315), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la nota 1 del capítulo 83, las manufacturas de los capítulos 82 u 83 están excluidas de los capítulos 72 a 76 […]»

15      La citada sección XV contiene un capítulo 73, titulado «Manufacturas de fundición, de hierro o acero». La partida 7306 de la NC, incluida en este capítulo, está estructurada del siguiente modo:

7306

Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o de acero:


– Tubos de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos

[…]



– Tubos de entubación (casing) o de producción (tubing), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas

[…]


7306 30

– Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear


– — De precisión, con espesor de pared

7306 30 11

– — — Inferior o igual a 2 mm

7306 30 19

– — — Superior a 2 mm


– — Los demás:


– — — Tubos roscados o roscables llamados «gas»

[…]



– — — Los demás, de diámetro exterior


– — — — Inferior o igual a 168,3 mm

7306 30 72

– — — — — Cincados

7306 30 77

– — — — — Los demás

7306 30 80

– — — — Superior a 168,3 mm pero inferior o igual a 406,4 mm


16      La misma sección XV contiene un capítulo 83, titulado «Manufacturas diversas de metal común». La partida 8302 de la NC, incluida en este capítulo tiene la siguiente estructura:

8302

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común

8302 10 00

– Bisagras de cualquier clase, incluidos los pernios y demás goznes

8302 20 00

– Ruedas

8302 30 00

– Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles


– Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares

8302 41

– — Para edificios

8302 41 10

– — — Para puertas

8302 41 50

– — — Para ventanas y puertas vidrieras

8302 41 90

– — — Los demás

8302 42 00

– — Los demás, para muebles

8302 49 00

– — Los demás

8302 50 00

– Colgadores, perchas, soportes y artículos similares

8302 60 00

– Cierrapuertas automáticos



17      Las mercancías clasificadas en todas las subpartidas de esta partida 8302 están sujetas a un derecho aduanero convencional al tipo del 2,7 %.

18      Las notas explicativas de la NC establecidas en la Comunicación de la Comisión publicada el 6 de mayo de 2011 (DO 2011, C 137, p. 1; en lo sucesivo, «notas explicativas de la NC») se refieren a la NC en su versión resultante del Reglamento n.o 861/2010. Esa edición de las referidas notas contiene indicaciones sobre la partida 8302 de la NC, pero únicamente para el concepto de «Ruedas», en el sentido de la subpartida 8302 20 00.

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

19      Los días 13, 15 y 26 de abril de 2011, Gardinia Home Decor importó en la Unión, desde China, varillas de cortina de metal de distintas medidas, que eran huecas y estaban soldadas y en toda su longitud presentaban una sección transversal circular uniforme de 16 o 20 mm y cuyas superficies estaban lacadas o galvanizadas. Dichas barras habían sido embaladas individualmente mediante láminas en el país de fabricación, iban provistas de una etiqueta que indicaba su destino como varillas de cortina y en sus extremos estaban cerradas por sendos tapones de plástico que sirven de protección durante el transporte y exhibición para la venta pero que también se pueden utilizar en vez de las conteras decorativas que se adquieren por separado.

20      Las citadas varillas formaban parte de un sistema modular en el que los clientes podían confeccionarse un juego de varillas de cortina con diversas piezas (varilla, conteras, uniones, soporte y anillos). Fueron embaladas en cartones e importadas en el territorio de la Unión bien por separado, bien con otras piezas de ese sistema, en cantidades variables que no se corresponden con el número de estas.

21      Al declarar esos productos para su despacho a libre práctica, Gardinia Home Decor indicó el número de código 8302 4200 900 del arancel aduanero electrónico nacional (en lo sucesivo, «AAE»), correspondiente a «otras guarniciones, herrajes y artículos similares, para muebles», o bien el número de código 8302 4900 900 del AAE, correspondiente a «otras guarniciones, herrajes y artículos similares», mercancías sujetas en su totalidad a derechos de aduana del 2,7 %.

22      A raíz de un control aduanero, el inspector estimó que las varillas de cortina en cuestión debían clasificarse como «otros tubos de hierro o acero sin alear» con el número de código 7306 3077 800 del AAE, y que, por tanto, debían ser objeto, en principio, de una exención de derechos de aduana. Sin embargo, existía a la sazón un derecho antidumping del 90,6 % que era aplicable, en particular, a las importaciones de algunos tubos soldados de hierro o acero sin alear, comprendidos en el código 7306 30 77 de la NC y que procedían de China, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1256/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Belarús, la República Popular China y Rusia a raíz de un procedimiento conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 384/96, originarios de Tailandia, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, del citado Reglamento, originarios de Ucrania, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartado 3, del citado Reglamento, y por el que se finalizan los procedimientos relativos a las importaciones del mismo producto originario de Bosnia y Herzegovina y de Turquía (DO 2008, L 343, p. 1).

23      Mediante resolución de 5 de marzo de 2014, la Oficina Aduanera Principal aprobó la clasificación propuesta por el inspector y fijó, mediante una liquidación a posteriori, un derecho antidumping de 7 957,51 euros sobre las varillas de cortina importadas durante el período objeto de la actuación inspectora. Asimismo, mediante resolución de 28 de noviembre de 2016, la Oficina Aduanera Principal desestimó por infundada la reclamación presentada por Gardinia Home Decor contra la referida liquidación.

24      Contra la citada resolución desestimatoria se interpuso recurso ante el Finanzgericht Baden-Württemberg (Tribunal de lo Tributario de Baden-Wurtemberg, Alemania).

25      De la resolución de remisión resulta que, en apoyo de su recurso, Gardinia Home Decor alega que, en el momento de la importación, las mercancías de que se trata en el litigio principal se presentaron conjuntamente con accesorios complementarios, a saber, conteras, soportes y anillos, lo que permitía identificar fácilmente la utilización como varillas de cortina a la que estaban destinadas. Según dicha sociedad, el hecho de que los accesorios se suministren en una cantidad que no se corresponde con el número de varillas importadas carece de trascendencia, porque tal diferencia está ligada a la venta de estas en el marco de un sistema modular. La recurrente añade que el destino de estas varillas queda de manifiesto también claramente por la etiqueta que va adherida al embalaje de cada una de ellas. Alega que las «notas explicativas de la NC sobre la partida 8302» mencionan expresamente a las varillas de cortina en forma de tubo metálico como pertenecientes a esa partida, y que la exclusión de los tubos simplemente cortados en longitudes determinadas establecida en dichas notas no es pertinente en el caso de autos, puesto que los tubos de que se trata cuentan con tapones de plástico adaptados.

26      La Oficina Aduanera Principal sostiene, principalmente, que la clasificación en la subpartida 8302 41 90 de la NC solo habría sido posible si las barras de que se trata se hubieran importado, como un todo, con los soportes necesarios para su fijación a la pared o al techo. A su juicio, las referidas barras no pueden clasificarse como sistema de cortinas «desmontado o sin montar», en el sentido de la regla 2, letra a), segunda frase, de las reglas generales para la interpretación del SA, ya que, en el momento de su presentación en aduana, era imposible saber con qué artículo tenían que ser ensambladas. Además, algunas importaciones —añade— estaban constituidas exclusivamente por varillas.

27      La Oficina Aduanera Principal alega también que la clasificación arancelaria se basa en la naturaleza objetiva de las mercancías, y no en su designación o su embalaje. Pues bien, entiende que los tubos importados no presentaban especificidades —tales como taladros, fresados o ranuras longitudinales para deslizadores— que permitieran identificar su destino como varillas de cortina, y los tapones de protección de plástico situados en sus extremos no se utilizan exclusivamente para esas varillas. Según la Oficina Aduanera Principal, las notas explicativas del SA sobre la partida 8302 confirman que las varillas de cortina consistentes en tubos simplemente cortados en longitudes determinadas, incluso taladrados, siguen su propio régimen.

28      El órgano jurisdiccional remitente, por su parte, considera que, en caso de que las mercancías objeto del litigio principal no pudiesen clasificarse en la subpartida 8302 41 90 de la NC, deberían clasificarse sin lugar a dudas en la subpartida 7306 30 77 de la NC, de modo que, a su juicio, las subpartidas consignadas por Gardinia Home Decor en la declaración aduanera de dichas mercancías no son las pertinentes.

29      A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente expone, en primer lugar, una serie de consideraciones favorables a la clasificación en la subpartida 8302 41 90 de la NC de los productos metálicos con las características objetivas de los productos objeto del litigio principal. Se basa, en particular, en las notas insertadas al inicio del capítulo de la NC en el que figura dicha subpartida y en las notas explicativas del SA sobre la partida 8302, en las que se mencionan expresamente las varillas de cortina.

30      En segundo lugar, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si tales productos, en el supuesto de que se concluya que las características que poseen no permiten por sí solas identificar su destino como varillas de cortina, podrían, no obstante, clasificarse en la subpartida 8302 41 90 de la NC cuando se importan con piezas complementarias que revelan ese destino, aun cuando, por un lado, no se embalen formando un juego con esas otras piezas y, por otro, no se importen en una cantidad que se corresponda con el número de estas, habida cuenta de su utilización en el marco de un sistema modular.

31      En taless circunstancias, el Finanzgericht Baden-Württemberg (Tribunal de lo Tributario de Baden-Wurtemberg) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      Debe interpretarse la subpartida 8302 4190 de la [NC] en el sentido de que comprende también productos metálicos importados como varillas de cortina de un sistema modular en diferentes medidas, de sección circular uniforme de 16 o 20 mm en toda su longitud, huecos y soldados longitudinalmente, cuyas superficies están lacadas o galvanizadas, y que están embalados individualmente con una lámina y provistos de una etiqueta que indica su destino como varillas de cortina, y en sus extremos están cerradas por sendos tapones de plástico que sirven para proteger las varillas durante el transporte y exhibición pero que también se pueden utilizar en vez de las conteras decorativas que se adquieren por separado?

2)      En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Procede una respuesta diferente a la cuestión anterior si las varillas se importan junto con otras piezas y resulta patente que están destinadas a un uso como varillas de cortina, aunque unas y otras piezas no estén embaladas conjuntamente formando un set y tampoco se correspondan en las cantidades importadas?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

32      En virtud del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a otra sobre la que el Tribunal ya haya resuelto, cuando la respuesta a tal cuestión pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a la cuestión prejudicial no suscite ninguna duda razonable, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado.

33      En el presente asunto procede aplicar la citada disposición.

 Sobre la primera cuestión prejudicial

34      Mediante la primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia si la subpartida 8302 41 90 de la NC debe interpretarse en el sentido de que abarca los productos metálicos como varillas de cortina de un sistema modular en diferentes medidas, como los controvertidos en el litigio principal, que forman parte de un sistema modular, que tienen una sección transversal circular uniforme de 16 o 20 mm, que están huecos y soldados longitudinalmente, cuyas superficies están lacadas o galvanizadas, y que están embalados individualmente y provistos de una etiqueta que indica su destino como varillas de cortina, y cuyos extremos están cerrados por sendos tapones de plástico que sirven para proteger las varillas durante el transporte y exhibición pero que también se pueden utilizar en vez de las conteras decorativas que se adquieren por separado.

35      De entrada, procede resaltar que, la función del Tribunal de Justicia cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, consiste en proporcionar a los tribunales nacionales una aclaración acerca de los criterios que han de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación, puesto que no dispone necesariamente de todos los elementos indispensables para ello. Los tribunales nacionales están, en cualquier caso, mejor situados para realizar tal tarea, por lo tanto, corresponderá a estos clasificar las mercancías controvertidas en el litigio principal, teniendo en cuenta los elementos proporcionados por el Tribunal de Justicia en respuesta a las cuestiones prejudiciales que le han planteado (véanse, en particular, las sentencias de 15 de mayo de 2019, Korado, C‑306/18, EU:C:2019:414, apartados 33 y 34, y de 16 de mayo de 2019, Estron, C‑138/18, EU:C:2019:419, apartados 67 a 69).

36      Asimismo, procede recordar que las reglas generales para la interpretación de la NC establecen, por una parte, que la clasificación de las mercancías está determinada por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, por otra parte, que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen valor indicativo. Además, conforme a reiterada jurisprudencia, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de la mercancía debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véanse, en particular, las sentencias de 3 de marzo de 2016, Customs Support Holland, C‑144/15, EU:C:2016:133, apartados 26 y 27; de 16 de mayo de 2019, Estron, C‑138/18, EU:C:2019:419, apartados 50 y 51, y de 5 de septiembre de 2019, TDK Lambda Germany, C‑559/18, EU:C:2019:667, apartado 26).

37      Por añadidura, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que, si la clasificación no puede realizarse basándose exclusivamente en las características y propiedades objetivas del producto, el destino de ese producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a este, precisándose que basta tener en cuenta el destino esencial del referido producto y que la inherencia debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias de 17 de julio de 2014, Sysmex Europe, C‑480/13, EU:C:2014:2097, apartados 31 y 32; de 12 de mayo de 2016, Toorank Productions, C‑532/14 y C‑533/14, EU:C:2016:337, apartado 35, y de 5 de septiembre de 2019, TDK Lambda Germany, C‑559/18, EU:C:2019:667, apartado 27).

38      Por último, el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que, pese a no ser vinculantes, las notas explicativas de la NC y del SA constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme del arancel aduanero común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación (véanse, en particular, las sentencias de 19 de octubre de 2017, Lutz, C‑556/16, EU:C:2017:777, apartado 40; de 15 de noviembre de 2018, Baby Dan, C‑592/17, EU:C:2018:913 apartado 55, y de 15 de mayo de 2019, Korado, C‑306/18, EU:C:2019:414, apartado 35).

39      En el presente caso, procede observar, con carácter preliminar, que, tras examinar varias muestras de las mercancías en cuestión en el asunto principal, el órgano jurisdiccional remitente califica estas de «productos metálicos importados […] como varillas de cortina», en particular, a tenor de la primera cuestión planteada al Tribunal de Justicia. Esta calificación resulta de una constatación puramente fáctica que no corresponde al Tribunal de Justicia poner en duda en el marco de una remisión prejudicial, máxime cuando se le pregunta no sobre tal calificación, sino únicamente sobre la clasificación arancelaria de las mercancías en cuestión (véase, por analogía, la sentencia de 16 de febrero de 2006, Proxxon, C‑500/04, EU:C:2006:111, apartado 25).

40      En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si el producto de que se trata en el litigio principal debe clasificarse en la subpartida 8302 41 90 de la NC, ya que, de no ser así, considera procedente la subpartida 7306 30 77 de esta. En cuanto al orden que ha seguido, ese órgano jurisdiccional señala acertadamente que del tercer párrafo de la nota 2 que figura al inicio de la sección XV de la NC se desprende que las manufacturas del capítulo 83 de esta se excluyen, en general, de su capítulo 73, de modo que es preciso considerar, en una primera fase, una clasificación en una subdivisión de ese primer capítulo, que es más específica, antes de examinar, en una segunda fase, una posible clasificación en una subdivisión del capítulo mencionado en segundo lugar.

41      El órgano jurisdiccional remitente parte, además, acertadamente del principio de que la clasificación arancelaria controvertida en el litigio principal no depende de si el producto de que se trata podría considerarse, por sí solo, una manufactura de metal común o bien como una simple parte de tal manufactura, toda vez que, en particular, la nota 1 que figura al inicio del capítulo 83 contenido en la sección XV del SA establece que, en el sentido de ese capítulo, «las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen» (véase, por analogía, la sentencia de 16 de febrero de 2006, Proxxon, C‑500/04, EU:C:2006:111, apartado 32), sin perjuicio de las excepciones que carecen de pertinencia en el presente caso, habida cuenta de la opción de clasificación seguida por dicho órgano jurisdiccional.

42      A este respecto, conforme al criterio que se establece en la regla 1 de las «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», debe constatarse que un producto como el controvertido en el litigio principal no se menciona explícitamente ni en la redacción de la partida 8302 de la NC ni en la de las notas de la sección XV o del capítulo 83 de la NC. Tampoco figura en los epígrafes de esa sección y de ese capítulo.

43      No obstante, de la estructura de la partida 8302 y del texto de la subpartida 8302 41 90 de la NC resulta que esta última presenta un carácter residual, ya que recoge las «demás» guarniciones, herrajes y artículos similares de metal común para edificios que no sean «para puertas» y «para ventanas y puertas vidrieras». Por tanto, tampoco cabe excluir en modo alguno que el legislador de la Unión haya tenido la intención de incluir en esta subpartida productos como los que son objeto del litigio principal (véanse, por analogía, las sentencias de 12 de abril de 2018, Medtronic, C‑227/17, EU:C:2018:247, apartado 43, y de 12 de julio de 2018, Profit Europe, C‑397/17 y C‑398/17, EU:C:2018:564, apartado 38).

44      Por añadidura, la nota explicativa del SA relativa a la partida 8302 proporciona indicaciones significativas para la clasificación del producto de que se trata. En efecto, esta nota expone, en su segundo párrafo, (D), (5), que las «monturas de cortinas […] y sus accesorios, tales como: barras, tubos, rosetas, soportes, abrazaderas, pinzas, anillas […]» figuran entre las «guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios» de metal común incluidos en esa partida, pero que las «varillas, tubos y varillas para cortinas […] que consistan en perfiles, tubos y varillas simplemente cortados en longitudes determinadas, incluso taladrados, siguen su propio régimen».

45      De ello se desprende que las varillas de cortina de metal común deben clasificarse, en principio, en la partida 8302 de la NC y, más concretamente, en la subpartida 8302 41 90, a menos que esas varillas consistan en perfiles, tubos o barras que hayan sido simplemente cortados a la longitud deseada.

46      Esta interpretación resulta corroborada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1472 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2017, L 210, p. 1), que ciertamente no es aplicable ratione temporis al litigio principal, pero contiene no obstante indicaciones que son pertinentes, por analogía, en el presente asunto. De hecho, el anexo de este Reglamento señala que una «[b]arra de aluminio (llamada “barra para cortinas de ducha”) que se utiliza para colgar una cortina», que está compuesta de dos tubos de aluminio regulables y dotados de un mecanismo de resorte que permiten el bloqueo entre paredes, debe «clasificarse en el código NC 8302 41 90 como “las demás guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios”», porque, «debido a sus características objetivas ([entre otras] su construcción prevista para soportar únicamente pesos ligeros, por ejemplo una cortina), el artículo está diseñado como una barra para cortinas» y que «las barras para cortinas se clasifican en la partida 8302 [véanse también las notas explicativas del [SA] de la partida 8302, párrafo segundo, (D), (5)]».

47      En el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente considera acertadamente que el etiquetado de los tubos metálicos en cuestión en el litigio principal, que indica su destino como varillas de cortina, no es decisivo para la clasificación de esos tubos en la subpartida 8302 41 90 de la NC. En efecto, consta que ni el texto de la partida 8302 de la NC ni las notas que figuran en el encabezamiento del capítulo 83 de la NC hacen referencia a la presentación del producto, de lo que resulta que este elemento no tiene valor determinante para su clasificación en la NC (véanse, por analogía, el auto de 9 de enero de 2007, Juers Pharma, C‑40/06, EU:C:2007:2, apartado 29 y jurisprudencia citada, y la sentencia de 15 de diciembre de 2016, LEK, C‑700/15, EU:C:2016:959, apartado 45).

48      Sin embargo, según las constataciones fácticas realizadas por el órgano jurisdiccional remitente, el producto controvertido en el litigio principal parece tener las características objetivas de las varillas de cortina de metal común que pueden incluirse en la subpartida 8302 41 90 de la NC. En efecto, la resolución de remisión indica que los tubos de que se trata se embalan individualmente en una lámina protectora y sus extremos están cerrados por sendos tapones de plástico que se pueden utilizar como conteras decorativas, lo cual revela que se ha previsto un uso en el que el aspecto exterior del producto, incluso su función ornamental, constituye un criterio importante, por oposición a lo que podría apreciarse, por ejemplo, en caso de uso de este como tubería. Asimismo, resulta que, aun cuando no estén taladradas o fresadas ni provistas de ranuras para deslizadores, como señaló la Oficina Aduanera Principal ante el órgano jurisdiccional remitente, las superficies de los tubos de que se trata están, con todo, galvanizadas o lacadas, lo que les da un tono cobrizo o de color, de modo que no se trata de tubos simplemente cortados en longitudes determinadas, en el sentido de la excepción establecida en el párrafo segundo, (D), (5), in fine, de la nota explicativa del SA relativa a la partida 8302.

49      Por otro lado, contrariamente a lo que expuso la Oficina Aduanera Principal ante el órgano jurisdiccional remitente, la circunstancia de que el producto de que se trata no haya sido importado sistemáticamente con los soportes que permitan su fijación a la pared o al techo no priva, en sí, a este producto de sus características objetivas de varilla de cortina de metal común. En efecto, ni de la redacción de la NC ni de la de las notas explicativas de esta ni de las del SA resulta en modo alguno que tal hecho sea óbice para la clasificación de un producto como el controvertido en el litigio principal en la subpartida 8302 41 90 de la NC.

50      En vista de las anteriores consideraciones, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.o 861/2010, debe interpretarse en el sentido de que las varillas de cortina de metal común pertenecen a la subpartida 8302 41 90, a menos que consistan en perfiles, tubos o barras que hayan sido simplemente cortados a la longitud deseada, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente para que pueda a continuación proceder a la clasificación arancelaria de los productos controvertidos en el litigio principal, a la luz de los elementos proporcionados por el Tribunal de Justicia en respuesta a dicha cuestión prejudicial.

 Sobre la segunda cuestión prejudicial

51      Habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión, no procede responder a la segunda cuestión prejudicial.

 Costas

52      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que las varillas de cortina de metal común pertenecen a la subpartida 8032 41 90, a menos que consistan en perfiles, tubos o barras que hayan sido simplemente cortados a la longitud deseada, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente para que pueda a continuación proceder a la clasificación arancelaria de los productos controvertidos en el litigio principal, a la luz de los elementos proporcionados por el Tribunal de Justicia en respuesta a la primera cuestión prejudicial planteada.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: alemán.