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Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2018 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-771/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y K. Talabér-Ritz, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, 1 y del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005, 2 al no tener en cuenta los costes realmente soportados por los gestores de las redes.

Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 37, apartado 17, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, 3 y del artículo 41, apartado 17, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, 4 al no establecer un procedimiento adecuado que garantice el derecho de recurso contra las decisiones de la autoridad reguladora nacional con arreglo a las citadas disposiciones de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE.

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 714/2009 y el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2009 establecen el principio de orientación de las tarifas por el uso de las redes en función de los costes.

Sin embargo, la Ley de energía eléctrica y la Ley de gas natural vigentes en Hungría no permiten que, al fijar las tarifas por el uso de las redes, la autoridad reguladora nacional tenga en cuenta todos los costes efectivamente soportados por los gestores de las redes, como el impuesto especial sobre las redes de energía y los costes relacionados con las comisiones de las operaciones bancarias.

La Comisión considera que ninguna razón objetiva explica que se impida a la autoridad reguladora nacional tener en cuenta los referidos costes al fijar las tarifas por el uso de las redes.

Además, conforme al artículo 37, apartado 17, de la Directiva 2009/72/CE y al artículo 41, apartado 17, de la Directiva 2009/73/CE, los Estados miembros deben velar por que existan procedimientos nacionales adecuados mediante los cuales una parte afectada por una decisión de una autoridad reguladora pueda ejercer el derecho de recurrir ante un organismo independiente de las partes implicadas y de cualquier Gobierno.

En opinión de la Comisión, Hungría no ha establecido un procedimiento adecuado que garantice el derecho de recurso contra las decisiones de la autoridad reguladora nacional.

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1 DO 2009, L 211, p. 15.

2 DO 2009, L 211, p. 36.

3 DO 2009, L 211, p. 55.

4 DO 2009, L 211, p. 94.