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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 24 de febrero de 2020 — Ordine Nazionale Biologi, MX, NY, OZ / Presidenza del Consiglio dei Ministri

(Asunto C-96/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ordine Nazionale Biologi, MX, NY, OZ

Recurrida: Presidenza del Consiglio dei Ministri

Cuestiones prejudiciales

1)    Si la disposición del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2002/98/CE, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, 1 debe interpretarse en el sentido de que al mencionar, entre los demás requisitos mínimos de cualificación para el acceso al puesto de persona responsable de centros de transfusión sanguínea, la posesión de un título académico “en el ámbito de las ciencias médicas o biológicas” atribuye directamente a los titulados en ambas disciplinas el derecho a poder desempeñar el puesto de persona responsable del centro de transfusión sanguínea;

2)    si, en consecuencia, el Derecho de la Unión permite o impide que el Derecho nacional excluya que el mencionado cargo de persona responsable del centro de transfusión sanguínea pueda ser ejercido por los titulados en ciencias biológicas.

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1 Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE (DO 2003, L 33, p. 30).