Language of document : ECLI:EU:F:2013:85

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 19 de junio de 2013

Asunto F‑40/12

CF

contra

Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

«Función pública — Antiguo agente temporal — Contrato de duración determinada — Despido durante una baja por enfermedad — Artículo 16 del ROA — Artículo 48, letra b), del ROA — Acoso psicológico»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, por el que CF solicita, esencialmente, en primer lugar, la anulación de la decisión de 24 de mayo de 2011, por la que la autoridad facultada para celebrar contratos de trabajo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea rescindió su contrato de agente temporal (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), en segundo lugar, que se condene a la AESA a reparar el perjuicio que supuestamente ha sufrido como consecuencia de dicha decisión y, en tercer lugar, la reparación de su perjuicio consecuencia del acoso moral del que ha sido víctima.

Resultado:      Se anula la decisión de 24 de mayo de 2011, por la que la autoridad competente para celebrar los contratos de trabajo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea puso fin al contrato de agente temporal de CF. Se condena a la Agencia Europea de Seguridad Aérea a pagar a CF la cantidad de 88 189,76 euros en concepto de reparación de su perjuicio material. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena a la Agencia Europea de Seguridad Aérea a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las de CF. Se condena a CF a cargar con una cuarta parte de sus costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes temporales — Rescisión de un contrato de duración determinada al término de una baja por enfermedad — Cálculo de la duración de los servicios prestados por el agente — Toma en consideración de las funciones previamente ejercidas por el interesado como agente contractual

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 34, ap. 1; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 3 bis, aps. 16 y 48, letra b)]

2.      Recursos de funcionarios — Demanda de indemnización dirigida a la reparación del perjuicio causado por un comportamiento desprovisto de carácter decisional — Falta de procedimiento administrativo previo conforme con el Estatuto — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Recursos de funcionarios — Recurso de indemnización — Recurso por la obligación de la administración de reparar un daño causado a un funcionario por un tercero — Admisibilidad — Requisito — Agotamiento de las vías de recurso — Excepción — Inexistencia de recursos eficaces

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 24, párr. 2, y 91)

4.      Funcionarios — Agentes temporales — Despido producido en un contexto de acoso — Ilegalidad de la decisión de despido — Necesidad de un vínculo entre el acoso y los motivos de la decisión de despido

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 12 bis, 90 y 91)

5.      Funcionarios — Agentes temporales — Organización de los servicios — Medida consistente en obtener una declaración de un agente sobre la naturaleza de sus relaciones con otro agente — Procedencia — Violación del derecho al respeto de la vida privada — Justificación — Medida adoptada a fin de garantizar el buen funcionamiento del servicio

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 52, ap. 3)

1.      Las funciones que un agente temporal ha ejercido anteriormente como agente contractual con arreglo al artículo 3 bis del Régimen aplicable a los otros agentes deben tenerse en cuenta en el cálculo de la «duración de los servicios prestados por el agente» durante la cual la baja por enfermedad se retribuye en virtud del artículo 16 del referido Régimen y al término de la que el contrato de dicho agente temporal puede rescindirse sin preaviso sobre la base del artículo 48, letra b), del mismo Régimen.

Ahora bien, para la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión, hay que tener en cuenta no sólo el tenor de ésta, sino también su contexto y los objetivos perseguidos con la normativa de la que forma parte, así como el conjunto de las disposiciones del Derecho de la Unión.

A este respecto, el artículo 16, párrafo segundo, del Régimen aplicable a los otros agentes debe analizarse a la luz del artículo 34, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual la Unión reconoce y respeta como derecho fundamental el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en caso de enfermedad.

Por último, en caso de enfermedad, el artículo 16, párrafo segundo, del Régimen aplicable a los otros agentes está dirigido a proteger a los agentes temporales contra los riesgos sociales y económicos vinculados a dicho estado contribuyendo de este modo a un objetivo tan imperioso como la protección de la salud.

Ahora bien, en el contexto en el que los agentes pueden ser contratados en calidad de agentes temporales o de agentes contractuales y en el que no es raro que las instituciones y agencias recurran alternativamente a esos dos regímenes para asegurarse los servicios de un mismo agente, el objetivo de protección de la salud no se alcanzaría plenamente si no se totalizaran los servicios prestados por el agente en una y otra de dichas cualidades.

(véanse los apartados 36, 37 y 41 a 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 6 de octubre de 1982, Cilfit y otros, 283/81, apartado 20

Tribunal de la Función Pública: 29 de septiembre de 2009, O/Comisión, F‑69/07 y F‑60/08, apartado 114

2.      En el marco de los artículos 90 y 91 del Estatuto, a un recurso de indemnización que tenga por objeto el resarcimiento de un perjuicio sufrido como consecuencia de un comportamiento desprovisto de carácter decisorio, como el acoso moral, deberá preceder un procedimiento administrativo, desarrollado en dos etapas. El interesado deberá comenzar por presentar a la autoridad de la que depende una petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto, en la que se inste a la administración a reparar el referido perjuicio. Tan sólo podrá presentarse una reclamación contra la denegación, expresa o presunta, de dicha petición, que constituye una decisión lesiva, y únicamente se podrá interponer un recurso de indemnización ante el juez de la Unión cuando se haya dictado una decisión por la que se desestime expresa o presuntamente la citada reclamación.

(véase el apartado 57)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 1 de febrero de 2007, Rossi Ferreras/Comisión, F‑42/05, apartados 58 a 61

3.      El artículo 24, párrafo segundo, del Estatuto tiene por objeto la reparación de los daños causados a un funcionario o a un agente por las actuaciones de terceros o de otros funcionarios previstas en el párrafo primero del mismo artículo, con la salvedad de que no haya podido obtener su reparación por los autores. De este modo, la admisibilidad del recurso interpuesto por un funcionario o un agente por razones de acoso está supeditada al agotamiento de las vías de recurso nacionales, siempre y cuando éstas garanticen de forma eficaz la protección de las personas interesadas y puedan conducir a la consecución de la reparación del daño alegado.

(véase el apartado 59)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 5 de octubre de 2006, Schmidt-Brown/Comisión, C‑365/05 P, apartado 78

Tribunal de Primera Instancia: 9 de marzo de 2005, L/Comisión, T‑254/02, apartado 148

Tribunal General: 12 de julio de 2011, Comisión/Q, T‑80/09 P, apartado 67

4.      No porque se haya demostrado el acoso psicológico sufrido por un agente ha de considerarse ilegal toda decisión lesiva adoptada al respecto en este contexto de acoso. En efecto, por razón de su naturaleza, la existencia de un acoso moral únicamente puede invocarse, por principio, en apoyo de las pretensiones de anulación dirigidas contra la desestimación de una demanda de asistencia. No obstante, un motivo basado en un supuesto acoso puede, excepcionalmente, invocarse contra una decisión de despido si resulta que existe un vínculo entre el acoso de que se trata y los motivos de dicha decisión. Lo mismo ocurre con una decisión de despido basada en la prórroga de una baja por enfermedad resultante de un estado que, en su caso, puede resultar de un acoso moral.

(véanse los apartados 79 y 80)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 24 de febrero de 2010, Menghi/ENISA, F‑2/09, apartado 69

5.      Habida cuenta de las exigencias de eficacia que pesan sobre los agentes temporales, una medida consistente en la obtención por parte de la administración de una declaración por parte de un agente temporal que declara que no mantenía relaciones íntimas con otro agente, puede, en efecto, permitir el buen funcionamiento de la administración y, por lo tanto, estar justificada por la defensa del orden en sentido del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando la cuestión de la naturaleza de las relaciones de dicho agente suscita un ambiente deletéreo en el servicio.

A este respecto, si bien ha quedado acreditado que una solicitud como ésta vulnera la vida privada, el derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y recogido en el artículo 8 del referido Convenio, no constituye una prerrogativa absoluta y puede estar limitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3, de la Carta.

(véanse los apartados 85 y 86)