Language of document : ECLI:EU:F:2015:103

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 21 de septiembre de 2015

Asunto F‑72/11

Anastasios Anagnostu y otros

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicios de promoción 2010 y 2011 — Porcentajes de multiplicación de referencia — Artículo 6, apartado 2, del Estatuto — Medidas de transición para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2011 — Artículo 9 del anexo XIII del Estatuto — Disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto — Fijación de los umbrales de promoción — No inscripción en la lista de funcionarios promovidos — Interés en ejercitar la acción»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Anagnostu y los otros 24 demandantes solicitan principalmente, en primer lugar, la anulación de las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») de la Comisión Europea por las que se fijan los umbrales de promoción correspondientes a los ejercicios de promoción de 2010 y de 2011 a los grados AD 13 y AD 14 y, en segundo lugar, la anulación de la lista de funcionarios promovidos a los grados AD 13 y AD 14 en virtud del ejercicio de promoción de 2010 y la anulación de la decisión presunta de la AFPN de la Comisión de no promover a un mayor número de funcionarios a los grados AD 13 o AD 14.

Resultado:      Se anulan las decisiones de la Comisión Europea de 26 de noviembre de 2010 de no promover al Sr. Antoulas, a la Sra. Bruni, a la Sra. Nicolaidou-Kallergis y al Sr. Xanthopoulos. Se desestima el recurso en todo lo demás. La Comisión Europea cargará con cuatro veinticincoavas partes de sus propias costas y con cuatro veinticincoavas partes de las costas en que hayan incurrido los demandantes. Los demandantes distintos del Sr. Antoulas, la Sra. Bruni, la Sra. Nicolaidou-Kallergis y el Sr. Xanthopoulos cargarán con veintiuna veinticincoavas partes de sus propias costas y con veintiuna veinticincoavas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Decisión de fijación de los umbrales de promoción — Acto de trámite — Exclusión — Acto impugnable de modo incidental en el marco de un recurso de anulación de la decisión por la que se establece la lista de funcionarios promovidos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 45 y 90, ap. 2)

2.      Recursos de funcionarios — Interés en ejercitar la acción — Porcentajes de multiplicación de referencia — Decisión de fijación de los umbrales de promoción — Recurso contra una denegación de promoción — Necesidad de demostrar la posibilidad de alcanzar el umbral de promoción — Inexistencia de perjuicios personales

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Constituyen actos o decisiones susceptibles de ser objeto de un recurso de anulación únicamente las medidas que producen efectos jurídicos vinculantes que puedan afectar a los intereses de la parte demandante, modificando sensiblemente su situación jurídica. Cuando se trata de actos o de decisiones cuya elaboración se efectúa en varias fases, especialmente en el curso de un procedimiento interno, como el relativo al procedimiento en materia de promoción previsto por las disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto, sólo constituyen actos impugnables las medidas que fijen definitivamente la posición de la institución al término del procedimiento. En cambio, los trámites intermedios que tienen por objeto preparar la decisión final no son lesivos a efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto y únicamente pueden ser impugnados, de un modo incidental, en el marco de un recurso contra un acto anulable.

La fijación de los umbrales de promoción, ya se trate de los umbrales indicativos o de los umbrales definitivos, no constituye más que una de las etapas sucesivas del procedimiento de promoción, que se concluye mediante la publicación de la lista de funcionarios promovidos con ocasión del ejercicio de promoción. Pues bien, sólo en el momento de la publicación de esta lista es cuando puede verse afectada la posición jurídica de los funcionarios que pueden ser promovidos. De ello se infiere que las decisiones de fijación de los umbrales de promoción constituyen actos de trámite preparatorios de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se establece la lista de funcionarios promovidos.

No obstante, aun cuando tales actos de trámite preparatorios no puedan ser objeto de un recurso de anulación autónomo, su legalidad podrá cuestionarse siempre en el marco del recurso interpuesto contra la decisión definitiva.

Así pues, la pretensión de que se anulen las decisiones de fijación de los umbrales de promoción es inadmisible.

(véanse los apartados 38 a 42)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencias de 9 de marzo de 2000, Vicente Nuñez/Comisión, T‑10/99, EU:T:2000:60, apartado 28; de 5 de marzo de 2003, Staelen/Parlamento, T‑24/01, EU:T:2003:52, apartados 32 y 33, y la jurisprudencia citada; de 19 de marzo de 2003, Tsarnavas/Comisión, T‑188/01 a T‑190/01, EU:T:2003:77, apartado 73, y la jurisprudencia citada, y de 3 de mayo de 2007, Crespinet/Comisión, T‑261/04, EU:T:2007:122, apartado 42, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: auto de 13 de diciembre de 2006, Aimi y otros/Comisión, F‑47/06, EU:F:2006:134, apartado 64

2.      Un funcionario no está legitimado para actuar en interés de la ley o de las instituciones y sólo puede alegar, en apoyo de un recurso de anulación, los perjuicios personales. Pues bien, para acreditar su interés en que se anule la decisión de no promoverlo, debido a que el porcentaje de promoción supuestamente aplicable en el grado de que se trate no ha sido respetado, corresponde al funcionario demostrar que, habida cuenta de su situación personal y, en particular, del número total de puntos de promoción que había acumulado, no cabía excluir que hubiera podido alcanzar el umbral de promoción de haberse aplicado el mencionado porcentaje.

No obstante, cada ejercicio de promoción es necesariamente independiente de los ejercicios de promoción que le preceden o que le siguen, puesto que los funcionarios cuyos méritos deben compararse y los criterios definidos para proceder a esta comparación son específicos en cada ejercicio de promoción. En consecuencia, la mera circunstancia de que la falta de promoción a los grados de que se trate de un mayor número de funcionarios, en virtud del ejercicio de promoción de que se trate, pueda afectar a la posición de los demandantes en las listas de mérito correspondientes a los grados de que se trate en ejercicios de promoción posteriores y, por tanto, retrasar su promoción no afecta de manera directa e inmediata a su situación jurídica.

(véanse los apartados 56, 57 y 63)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 24 de abril de 2009, Sanchez Ferriz y otros/Comisión, T‑492/07 P, EU:T:2009:116, apartados 26 y 39, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: sentencia de 16 de octubre de 2014, Schönberger/Tribunal de Cuentas, T‑26/14 P, EU:T:2014:887, apartado 39