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Recurso de casación interpuesto el 29 de febrero de 2020 por Vanda Pharmaceuticals Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 19 de diciembre de 2019 en el asunto T-211/18, Vanda Pharmaceuticals / Comisión

(Asunto C-115/20 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Vanda Pharmaceuticals Ltd (representantes: M. Meulenbelt, S. De Knop, B. Natens, advocaten, C. Muttin, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-211/18.

Estime la demanda formulada en primera instancia y anule la Decisión de Ejecución C(2018) 252 final de la Comisión Europea por la que se deniega una autorización de comercialización, conforme al Reglamento (CE) n.º 726/2004 1 para el medicamento para uso humano Fanaptum — iloperidona.

Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente, tanto en primera instancia como en casación.

Con carácter subsidiario, la parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-211/18.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie.

Reserve la decisión sobre las costas de la primera instancia y del recurso de casación hasta la resolución final por el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el alcance del control jurisdiccional aplicable, y desnaturalizó las pruebas.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente las orientaciones facilitadas en la evaluación clínica del riesgo de prolongación del intervalo QT/QTc y de efecto proarrítmico asociado a los medicamentos no antiarrítmicos (CHMP/ICH/2/04, note for guidance on the clinical evaluation of QT/QTc interval prolongation and proarrhythmic potential for non-antiarrhytmic drugs; «orientaciones QT»).

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General no examinó en su totalidad el segundo motivo de la recurrente.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General distorsionó las pruebas y aplicó erróneamente el principio de igualdad de trato.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 12 y 81, apartado 2, del Reglamento n.º 726/2004.

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1 Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).