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Recurso interpuesto el 13 diciembre de 2005 - Gesner/OAMI

(Asunto F-119/05)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Charlotte Gesner (Kildedalsvej, Dinamarca) (representantes: J. Vazquez Vazquez y C. Amo Quiñones, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la decisión adoptada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de fecha 2 de septiembre de 2005 por la que se denegó la reclamación de la demandante de 10 de mayo 2005 contra la decisión de la OAMI de 21 de abril 2005 que rechazó la constitución de una comisión de invalidez.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, agente temporal de la OAMI hasta el 15 de abril de 2005, sufre desde 2003 de una hernia discal y distintas patologías en la columna vertebral. A pesar de haber sido intervenida quirúrgicamente y seguir distintos tratamientos médicos y fisioterapéuticos, no cesaron sus fuertes dolores de espalda y el hecho de tener que estar sentada de forma prolongada empeoraba su situación, con lo que estuvo de baja de forma continuada durante varios meses.

Con fecha 11 de marzo de 2005, la demandante solicitó a la OAMI la constitución de una comisión de invalidez a fin de que el referido órgano determinara su incapacidad para desempeñar sus funciones en la agencia y le reconociera una pensión de invalidez.

La OAMI le denegó tal posibilidad en base a dos alegaciones. En primer lugar, el artículo 59 del Estatuto debería interpretarse como que la decisión de convocar a la comisión de invalidez corresponde a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN). Por otra parte, habiendo estado de baja sólo 294 días en los últimos tres años, la demandante no habría cumplido el plazo requerido en el artículo 59, párrafo 4, del Estatuto.

En su recurso la demandante alega cuatros motivos principales, en el primero del los cuales ella considera qua la AFPN no puede irrogarse, en exclusiva, la facultad de convocar la comisión de invalidez. Con ello, la AFPN determinaría de forma previa, subjetiva y arbitraria si el agente o el funcionario están lo suficientemente enfermos como para convocarlos y presentarlos ante la comisión.

En su segundo motivo, la demandante invoca que la motivación de la decisión atacada es errónea. La aplicación de los límites de tiempo previstos en el artículo 59, párrafo 4, del Estatuto, impediría el acceso a la obtención de una pensión de invalidez a los funcionarios o a los agentes que no han cumplido aquellos límites, pero que pueden estar incapacitados para trabajar por causa de accidentes o enfermedades que se manifiestan más aceleradamente.

En su tercer motivo, la demandante alega que las disposiciones aplicables a la constitución de una comisión de invalidez no tienen que encuadrarse dentro del artículo 59 del Estatuto, sino dentro del marco jurídico que regula el acceso a la pensión de invalidez, o sea, los artículos 31 a 33 del Régimen aplicable a los otros agentes, el artículo 9 del Estatuto y su anexo VIII.

En su ultimo motivo, la demandante considera que la decisión atacada contraviene al principio de no discriminación e igualdad de trato. La OAMI impediría a su personal de convocar a la comisión de invalidez, cuando esta posibilidad parece permitirse al resto del personal comunitario. Además, a los agentes de la OAMI con contratos inferiores a tres años les sería difícil acceder a la pensión de invalidez, pues por enfermos que pudieran estar, nunca llegarían al límite previsto por el artículo 59, párrafo 4, del Estatuto.

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