Language of document : ECLI:EU:F:2014:272

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 12 de diciembre de 2014

Asunto F‑63/11 RENV

Luigi Macchia

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agentes temporales — Devolución al Tribunal tras anulación — No renovación de un contrato de duración determinada — Facultad de apreciación de la administración — Error manifiesto de apreciación — Recurso manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, en el que el Sr. Macchia solicitó, en particular, la anulación de la decisión implícita de no renovar su contrato de agente temporal, y, en la medida de lo necesario, la anulación de la resolución de 22 de febrero de 2011, por la que se desestimó su reclamación presentada contra la decisión implícita y, por consiguiente, su reincorporación a las funciones que ejercía en el seno de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Con carácter subsidiario, solicita que se condene a la Comisión Europea a reparar el perjuicio material sufrido y, en cualquier caso, que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio moral sufrido, valorado ex aequo et bono en la cantidad de 5 000 euros, así como a cargar con las costas.

Resultado:      Se desestima el recurso por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado. El Sr. Macchia cargará con sus propias costas correspondientes, respectivamente, a los asuntos F‑63/11, T‑368/12 P y F‑63/11 RENV, así como con las costas de la Comisión Europea correspondientes a los asuntos F‑63/11 y F‑63/11 RENV. La Comisión Europea cargará con sus propias costas en el asunto T‑368/12 P.

Sumario

Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Renovación de un contrato de duración determinada — Facultad de apreciación de la administración — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Toma en consideración de los intereses del agente interesado y del servicio

[Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 2, letra a), 8, párr. 1, y 47, letra b), inciso i)]

La posibilidad de renovar un contrato de agente temporal es una mera posibilidad que se deja a la apreciación de la autoridad competente, puesto que las instituciones comunitarias disponen de una amplia facultad de apreciación discrecional en la organización de sus servicios en función de las misiones que les son confiadas y en el destino, a efectos de dichas misiones, del personal que se encuentra a su disposición, siempre que dicho destino se decida en interés del servicio.

La autoridad competente está obligada, cuando decide sobre la situación de un agente, a tomar en consideración el conjunto de los elementos que pueden determinar su decisión, es decir, no solamente el interés del servicio, sino también el del agente interesado. Esto resulta, en efecto, del deber de asistencia y protección de la administración, que refleja el equilibrio entre los derechos y obligaciones recíprocas que el Estatuto y, por analogía, el Régimen aplicable a los otros agentes, han creado en las relaciones entre la autoridad pública y sus agentes.

Siendo esto así, habida cuenta de la amplia facultad de apreciación de que disponen las instituciones en este ámbito, el control del juez está limitado a la comprobación de falta de error manifiesto o de desvío de poder.

A este respecto, sólo podrá calificarse de manifiesto el error que sea fácilmente detectable, utilizando como referencia los criterios a los que el legislador ha querido supeditar el ejercicio de la facultad decisoria.

Los agentes temporales que dispongan de un contrato de duración determinada no podrán invocar un derecho a la estabilidad en el empleo, que se traduce en la obligación por parte de la institución de comprobar, antes de decidir no renovar un contrato de agente temporal de esa categoría, si éste no puede ser destinado a otro puesto.

De este modo, el cumplimiento del deber de asistencia y protección. Así como el concepto de interés del servicio, no obligan a la autoridad facultada para celebrar los contratos, antes de decidir no renovar un contrato de agente temporal, a examinar con carácter previo la posibilidad de destinar el agente interesado a otro puesto.

(véanse los apartados 40 a 44 y 46)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia Klinke/Tribunal de Justicia, C‑298/93 P, EU:C:1994:273, apartado 38

Tribunal de Primera Instancia: sentencias Kyrpitsis/CES, T‑13/95, EU:T:1996:50, apartado 52; Potamianos/Comisión, T‑160/04, EU:T:2008:438, apartado 30, y ETF/Landgren, T‑404/06 P, EU:T:2009:313, apartado 162

Tribunal General: sentencia EMA/BU, T‑444/13 P, EU:T:2014:865, apartado 28, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: sentencia Canga Fano/Consejo, F‑104/09, EU:F:2011:29, apartado 35