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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 7 de enero de 2019 — Azienda ULSS n.º 6 Euganea / Pia Opera Croce Verde Padova

(Asunto C-11/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Azienda ULSS n.º 6Euganea

Recurrida: Pia Opera Croce Verde Padova

Cuestiones prejudiciales

Cuando ambas partes son entidades públicas, ¿el considerando 28, el artículo 10 y el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE 1 se oponen a la aplicación del artículo 5, en relación con los artículos 1, 2, 3 y 4, de la Ley Regional del Véneto 26/2012, sobre la base de la colaboración entre entidades públicas establecida en el citado artículo 12, apartado 4, y en los artículos 5, apartado 6, del Decreto Legislativo 50/2016 y 15 de la Ley 241/1990?

Cuando ambas partes son entidades públicas, ¿el considerando 28, el artículo 10 y el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE se oponen a la aplicación de las disposiciones de la Ley Regional del Véneto 26/2012, sobre la base de la colaboración entre entidades públicas prevista en el citado artículo 12, apartado 4, y en los artículos 5, apartado 6, del Decreto Legislativo 50/2016 y 15 de la Ley 241/1990, en el sentido limitado de que el poder adjudicador queda obligado a manifestar los motivos por los que adoptó la decisión de adjudicar el servicio de transporte sanitario ordinario mediante licitación, en lugar de hacerlo por adjudicación directa mediante convenio?

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1 Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO 2014, L 94, p. 65).