Language of document : ECLI:EU:C:2019:1024

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 28 de noviembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Artículo 6 — Carga de la prueba — Mantenimiento en prisión preventiva del acusado»

En el asunto C‑653/19 PPU,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especializado, Bulgaria) mediante resolución de 4 de septiembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de septiembre de 2019, en el proceso penal seguido contra

DK

con intervención de:

Spetsializirana prokuratura,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y L. Bay Larsen (Ponente), la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de noviembre de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de DK, por los Sres. D. Gochev, I. Angelov e I. Yotov, advokati;

–        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Troosters y la Sra. Y. Marinova, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de noviembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1), y de los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal seguido contra DK, en relación con el mantenimiento de este en prisión preventiva.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        Los considerandos 16 y 22 de la Directiva 2016/343 indican lo siguiente:

«(16)      Se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley. […] Todo ello sin perjuicio […] de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en sospechas o pruebas de cargo, como las resoluciones relativas a la prisión preventiva, siempre y cuando no se refieran al sospechoso o acusado como culpable […].

[…]

(22)      La carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recae en la acusación, y toda duda debe beneficiar al sospechoso o acusado. Se vulneraría la presunción de inocencia si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa, sin perjuicio de las posibles potestades de proposición de prueba de oficio del órgano jurisdiccional, ni de la independencia judicial a la hora de apreciar la culpabilidad del sospechoso o acusado, ni tampoco de la utilización de presunciones de facto o de iure relativas a la responsabilidad penal de un sospechoso o acusado. […]».

4        El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Ámbito de aplicación», dispone lo siguiente:

«La presente Directiva se aplica a las personas físicas que sean sospechosas o acusadas en procesos penales. Es aplicable a todas las fases del proceso penal, desde el momento en que una persona es sospechosa o acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si la persona ha cometido o no la infracción penal en cuestión.»

5        El artículo 3 de dicha Directiva, titulado «Presunción de inocencia», está redactado así:

«Los Estados miembros garantizarán que se presume la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.»

6        El artículo 4, apartado 1, de la misma Directiva, titulado «Referencias públicas a la culpabilidad», establece lo siguiente:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en indicios o en pruebas de cargo.»

7        El artículo 6 de la Directiva 2016/343, titulado «Carga de la prueba», está redactado así:

«1.      Los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación. Esta disposición se entiende sin perjuicio de cualquier obligación del juez o tribunal competente de buscar pruebas tanto de cargo como de descargo, y del derecho de la defensa a proponer pruebas con arreglo al Derecho nacional aplicable.

2.      Los Estados miembros garantizarán que cualquier duda sobre la culpabilidad beneficie siempre al sospechoso o acusado, incluso cuando el órgano jurisdiccional valore si el interesado debe ser absuelto.»

 Derecho búlgaro

8        El artículo 270 del Nakazatelno protsesualen kodeks (Código de Enjuiciamiento Criminal) dispone lo siguiente:

«(1)      La cuestión de la conmutación de la medida coercitiva podrá plantearse en cualquier momento del proceso. Podrá presentarse ante el tribunal competente una nueva demanda en relación con la medida coercitiva si las circunstancias han variado.

(2)      El tribunal se pronunciará en audiencia pública mediante auto.»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

9        A DK se le acusa de pertenencia a organización criminal y de asesinato.

10      En el proceso penal seguido contra él por estas acusaciones, se decidió su ingreso en prisión preventiva el 11 de junio de 2016.

11      El 9 de noviembre de 2017, DK fue presentado ante el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especializado, Bulgaria) para ser juzgado.

12      Desde el 5 de febrero de 2018, DK ha formulado siete demandas de puesta en libertad, todas ellas desestimadas en primera instancia o en apelación por la razón de que las alegaciones presentadas por él no eran lo bastante convincentes, dadas las exigencias que impone el Derecho nacional.

13      En la vista celebrada ante el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especializado) el 4 de septiembre de 2019, DK presentó una nueva demanda de puesta en libertad.

14      El tribunal remitente indica que, según la legislación búlgara, tras la presentación ante un tribunal, para ser juzgada, de una persona en situación de prisión preventiva, dicho tribunal debe realizar con carácter previo un control de la procedencia de la prisión preventiva. Si el tribunal estima ajustada a Derecho la prisión preventiva, esta se mantiene sin límite de tiempo y no es reexaminada de oficio con posterioridad. La persona detenida sólo puede ser liberada si presenta una demanda en ese sentido y prueba la existencia de nuevas circunstancias que justifiquen su puesta en libertad.

15      El Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especializado) estima que, dadas las exigencias que impone la legislación búlgara, tal como es interpretada por la jurisprudencia nacional, resulta improbable que DK consiga aportar dicha prueba y acredite así un cambio de circunstancias que pueda justificar su puesta en libertad.

16      Sin embargo, dicho tribunal duda de la compatibilidad de la legislación búlgara con el artículo 6 y el considerando 22 de la Directiva 2016/343, en la medida en que estas disposiciones puedan interpretarse en el sentido de que imponen a la acusación la carga de probar la procedencia del mantenimiento en prisión preventiva de la persona de que se trate, y en el sentido de que sólo permiten aceptar presunciones favorables a esa prisión preventiva si se trata de presunciones que guarden una proporción razonable con el fin perseguido y respeten el derecho de defensa.

17      Por otra parte, en su opinión, es preciso tener en cuenta los derechos garantizados por los artículos 6 y 47 de la Carta. En lo que respecta especialmente a dicho artículo 6, que se corresponde con el artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, estima que de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de agosto de 2019, Magnitskiy y otros c. Rusia (CE:ECHR:2019:0827JUD003263109), entre otras, puede deducirse que el establecimiento de una presunción en favor de la legalidad del mantenimiento en prisión de un acusado es contrario al artículo 5, apartado 3, de dicho convenio.

18      Dadas estas circunstancias, el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especializado) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Es conforme con el artículo 6 y el considerando 22 de la Directiva 2016/343 y con los artículos 6 y 47 de la [Carta] una normativa nacional que, durante la fase de enjuiciamiento del proceso penal, exige que se haya producido una modificación de las circunstancias como requisito para que se estime la demanda de levantamiento de la medida de prisión preventiva del acusado presentada por la defensa?»

 Sobre el procedimiento de urgencia

19      El tribunal remitente ha solicitado que la presente petición de decisión prejudicial se tramite mediante el procedimiento prejudicial de urgencia contemplado en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

20      En apoyo de su solicitud, dicho tribunal indica que DK se encuentra en prisión preventiva desde el 11 de junio de 2016 y que la apreciación que se haga de su demanda de puesta en libertad depende de la respuesta a la cuestión de si el Derecho de la Unión se opone a un reparto de la carga de la prueba como el que establece la legislación búlgara aplicable en la materia.

21      A este respecto es preciso subrayar, en primer lugar, que la presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2016/343, incluida en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado FUE, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia. Por lo tanto, puede tramitarse mediante el procedimiento prejudicial de urgencia.

22      En segundo lugar, por lo que respecta al criterio de urgencia, procede tomar en consideración, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el hecho de que la persona juzgada en el litigio principal se encuentre actualmente privada de libertad y de que su mantenimiento en prisión dependa de la solución del litigio principal (sentencias de 28 de julio de 2016, JZ, C‑294/16 PPU, EU:C:2016:610, apartado 29, y de 19 de septiembre de 2018, Milev, C‑310/18 PPU, EU:C:2018:732, apartado 35).

23      En el caso de autos, se desprende de la petición de decisión prejudicial y de la respuesta del tribunal remitente de 13 de septiembre de 2019 a una petición de información del Tribunal de Justicia, así como de los datos adicionales remitidos al Tribunal de Justicia por dicho tribunal el 25 y el 27 de septiembre de 2019, que DK se halla actualmente privado de libertad, que el tribunal remitente deberá pronunciarse sobre su mantenimiento en prisión basándose en la resolución del Tribunal de Justicia y que la respuesta de este último a la cuestión planteada por el tribunal remitente podría tener consecuencias inmediatas sobre la apreciación de la demanda de puesta en libertad presentada por DK.

24      Dadas estas circunstancias, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, la Sala Primera del Tribunal de Justicia ha decidido, el 1 de octubre de 2019, acceder a la solicitud del tribunal remitente de que la presente petición de decisión prejudicial se tramite mediante el procedimiento prejudicial de urgencia.

 Sobre la cuestión prejudicial

25      En la cuestión formulada por él, el tribunal remitente pregunta en esencia si el artículo 6 de la Directiva 2016/343, interpretado a la luz de considerando 22 de dicha Directiva, y los artículos 6 y 47 de la Carta se oponen a una legislación nacional que supedita la liberación de una persona en situación de prisión preventiva al requisito de que dicha persona acredite la existencia de nuevas circunstancias que justifiquen su puesta en libertad.

26      El artículo 2 de la Directiva 2016/343 dispone que ésta se aplica a las personas físicas que sean sospechosas o acusadas en procesos penales y en todas las fases del proceso penal, desde el momento en que una persona es sospechosa o acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si la persona ha cometido o no la infracción penal en cuestión.

27      Esta Directiva se aplica, por tanto, en una situación como la que se plantea en el litigio principal, en la que un tribunal nacional debe resolver sobre la legalidad del mantenimiento en prisión preventiva de una persona acusada de haber cometido una infracción penal (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de septiembre de 2018, Milev, C‑310/18 PPU, EU:C:2018:732, apartado 40).

28      Sin embargo, es preciso recordar que, habida cuenta del carácter mínimo de la armonización perseguida por dicha Directiva, esta no puede interpretarse como si fuera un instrumento completo y exhaustivo que tiene por objeto determinar la totalidad de los requisitos para la adopción de resoluciones de prisión preventiva (sentencia de 19 de septiembre de 2018, Milev, C‑310/18 PPU, EU:C:2018:732, apartado 47, y auto de 12 de febrero de 2019, RH, C‑8/19 PPU, EU:C:2019:110, apartado 59).

29      Es cierto que los artículos 3 y 4 de esta misma Directiva exigen que la resolución por la que se mantiene a una persona en prisión preventiva, adoptada por una autoridad judicial, no presente a esa persona como culpable (véanse, en este sentido, la sentencia de 19 de septiembre de 2018, Milev, C‑310/18 PPU, EU:C:2018:732, apartados 43 y 44, y el auto de 12 de febrero de 2019, RH, C‑8/19 PPU, EU:C:2019:110, apartado 51).

30      En cambio, se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que no se rigen por la Directiva 2016/343, sino únicamente por las normas del Derecho nacional, cuestiones tales como el grado de convencimiento respecto al autor de la infracción que debe tener el tribunal al que corresponda adoptar esa resolución, los procedimientos de examen de los distintos elementos de prueba y la amplitud de la motivación que dicho tribunal está obligado a aportar en respuesta a las alegaciones formuladas ante él (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de septiembre de 2018, Milev, C‑310/18 PPU, EU:C:2018:732, apartado 48).

31      Por lo que se refiere al artículo 6, apartado 1, de esta Directiva, en él se regula el reparto de «la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados». El apartado 2 de dicho artículo exige que «cualquier duda sobre la culpabilidad beneficie siempre al sospechoso o acusado».

32      A este respecto, se deduce del artículo 4 de la Directiva 2016/343 que esta Directiva establece una distinción entre las resoluciones judiciales que se pronuncian sobre la culpabilidad, las cuales se producen necesariamente al término del proceso penal, y otros actos procesales, tales como los actos de instrucción y las resoluciones preliminares de carácter procesal.

33      La referencia a la determinación de la «culpabilidad» que figura en el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 2016/343 debe interpretarse, por tanto, en el sentido de que implica que dicha disposición tiene por objeto regular del reparto de la carga de la prueba únicamente en la que se refiere a la adopción de resoluciones judiciales que se pronuncien sobre la culpabilidad.

34      Como indicó el Abogado General en el punto 31 de sus conclusiones, esta interpretación queda corroborada al comparar los considerandos 16 y 22 de la Directiva 2016/343. Por una parte, dicho considerando 16 se refiere a la preservación de la presunción de inocencia en los actos regulados por el artículo 4 de esta Directiva, a saber, las declaraciones públicas de las autoridades y los actos procesales adoptados antes de que se haya probado la culpabilidad del sospechoso con arreglo a la ley. Este considerando se refiere específicamente al régimen aplicable a las resoluciones procesales preliminares. Por otra parte, el considerando 22 antes mencionado, relativo al reparto de la carga de la prueba que se regula en el artículo 6 de dicha Directiva, no hace referencia a tales resoluciones, sino únicamente al proceso que permite determinar la culpabilidad del sospechoso.

35      Pues bien, una resolución judicial cuyo solo objeto es el eventual mantenimiento en prisión preventiva de un acusado únicamente pretende zanjar la cuestión de si debe o no ponerse en libertad a esa persona, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes, sin determinar si dicha persona es culpable o no de la infracción de que se le acusa.

36      Por lo demás, se deduce de la jurisprudencia recordada en el apartado 29 de la presente sentencia que los artículos 3 y 4 de la Directiva 2016/343 se oponen a que tal resolución presente al acusado como culpable.

37      Dicha resolución no puede calificarse, pues, de resolución judicial que se pronuncia sobre la culpabilidad del acusado, en el sentido de esta Directiva.

38      Por lo tanto, procede considerar que el artículo 6 de dicha Directiva no es aplicable al procedimiento que lleva a la adopción de tal resolución, de modo que el reparto de la carga de la prueba en dicho procedimiento se rige únicamente por el Derecho nacional.

39      Esta conclusión no resulta desvirtuada por el contenido del apartado 56 del auto de 12 de febrero de 2019, RH (C‑8/19 PPU, EU:C:2019:110). En efecto, aunque el Tribunal de Justicia aludió en ese apartado 56 al artículo 6 de la Directiva 2016/343, el apartado 57 de dicho auto muestra que el Tribunal de Justicia únicamente pretendía con ello dar cuenta del contexto que rodea al artículo 4 de esta Directiva, a fin de demostrar que el tipo de motivación exigido por la legislación nacional en el asunto que dio lugar a dicho auto no equivalía a presentar al sospechoso o acusado como culpable, en el sentido de dicho artículo 4, sin afirmar, no obstante, que el artículo 6 de dicha Directiva fuera aplicable en el procedimiento seguido para adoptar una resolución sobre la prisión preventiva.

40      En lo que respecta, por lo demás, a los artículos 6 y 47 de la Carta, es preciso recordar que, según su artículo 51, apartado 1, las disposiciones de la Carta se dirigen a los Estados miembros únicamente cuando estos apliquen el Derecho de la Unión.

41      Dado que el reparto de la carga de la prueba en un procedimiento como el que se sigue en el litigio principal no se rige por el Derecho de la Unión, las disposiciones de la Carta, y entre ellas sus artículos 6 y 47, no son por tanto aplicables a las normas nacionales que regulan dicho reparto (véase, por analogía, la sentencia de 7 de marzo de 2017, X y X, C‑638/16 PPU, EU:C:2017:173, apartado 45 y jurisprudencia que allí se cita).

42      Habida cuenta del conjunto de consideraciones expuestas, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 6 de la Directiva 2016/343 y los artículos 6 y 47 de la Carta no son aplicables a una legislación nacional que supedita la liberación de una persona en situación de prisión preventiva al requisito de que dicha persona acredite la existencia de nuevas circunstancias que justifiquen su puesta en libertad.

 Costas

43      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia sin ser partes del litigio principal no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, y los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no son aplicables a una legislación nacional que supedita la liberación de una persona en situación de prisión preventiva al requisito de que dicha persona acredite la existencia de nuevas circunstancias que justifiquen su puesta en libertad.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: búlgaro.