Language of document : ECLI:EU:T:2018:230





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 26 de abril de 2018 —
Messi Cuccittini/EUIPO — JM.E.V. e hijos (MESSI)

(Asunto T554/14)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión MESSI — Marcas denominativas anteriores de la Unión MASSI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 35, 36 y 65 a 67)

2.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 37)

3.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa MESSI y marcas denominativas MASSI

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 42, 56, 61 a 64 y 75 a 78)

4.      Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65]

(véase el apartado 57)

5.      Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Procedimiento de oposición — Examen limitado a los motivos invocados — Consideración de hechos notorios

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 76, ap. 1]

(véase el apartado 60)

6.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 70)

7.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Similitud entre las marcas de que se trata — Capacidad de las divergencias conceptuales para neutralizar las similitudes visuales o fonéticas — Requisitos

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 73)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de abril de 2014 (asunto R 1553/2013‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre J‑M.‑E.V. e hijos y el Sr. Messi Cuccittini.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de abril de 2014 (asunto R 1553/2013‑1).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las del Sr. Lionel Andrés Messi Cuccittini.

3)

J‑M.‑E.V. e hijos, S.R.L. cargará con sus propias costas.