Language of document : ECLI:EU:F:2008:39

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 3 de abril de 2008

Asunto F‑68/06

Reint J. Bakema

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Agentes contractuales — Clasificación en grado — Grupo de funciones IV — Título — Experiencia profesional»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Bakema, agente contractual de la Comisión, solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos por la que se desestima su reclamación contra la decisión por la que dicha autoridad fijó su clasificación en el grupo de funciones IV, grado 14, escalón 1, en virtud de su contrato como agente contractual celebrado el 25 de octubre de 2005 y con efectos a partir del 1 de noviembre siguiente, y que se obligue a la Comisión a clasificarlo en el grado 16 del grupo de funciones IV, y, por otra parte, la concesión de una indemnización adecuada por daños y perjuicios.

Resultado: Se anula la decisión por la que la autoridad facultada para celebrar los contratos clasificó al demandante en el grupo de funciones IV, grado 14, escalón 1, en virtud de su contrato como agente contractual, celebrado el 25 de octubre de 2005 con la Comisión. Se desestima el recurso en todo lo demás. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Agentes contractuales — Clasificación

[Estatuto de los Funcionarios, art. 5, ap. 3, letra b); Régimen aplicable a los otros agentes, art. 82, ap. 2]

A efectos de la aplicación del artículo 7, apartado 1, letra d), y apartado 3, de las disposiciones generales de aplicación relativas a los procedimientos que regulan la contratación y el empleo de los agentes contractuales en la Comisión, que establecen la clasificación de estos agentes según la duración de la experiencia profesional pertinente calculada a partir de la fecha en que el interesado tiene la cualificación mínima exigida para ser contratado, la Comisión no puede, sin ignorar el alcance del artículo 82, apartado 2, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes, según el cual la contratación como agente contractual en el grupo de funciones IV requiere, como mínimo, un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos de una duración mínima de tres años y acreditados por un título, tal como aclara, por la identidad de sus términos, el artículo 5, apartado 3, letra b), del Estatuto, que impone el mismo requisito a los funcionarios, negarse a tener en cuenta un título sin examinar previamente el contenido del programa de enseñanza acreditado por dicho título y sin verificar si tal título puede acreditar unos estudios universitarios completos.

(véanse los apartados 41 y 42)