Language of document : ECLI:EU:C:2004:368

Arrêt de la Cour

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 10 de junio de 2004 (1)


«Incumplimiento de Estado – Directiva 1999/22/CE – Mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos – No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

En el asunto C-302/03,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. M. van Beek y R. Amorosi, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. de Bellis, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada

que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (DO L 94, p. 24), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),



integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y K. Lenaerts, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado el informe del Juez Ponente;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de julio de 2003, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (DO L 94, p. 24), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberle comunicado dichas disposiciones.


Marco normativo

2
Conforme al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 1999/22, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva a más tardar el 9 de abril de 2002 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.


Procedimiento administrativo previo

3
El 6 de junio de 2002, al no haber recibido ninguna notificación relativa a las medidas nacionales de adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/22, la Comisión dirigió a la República Italiana un escrito de requerimiento, conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE. En dicho escrito, la Comisión instaba al referido Estado a presentarle sus observaciones en un plazo de dos meses contados a partir de la recepción de éste.

4
Dado que había expirado el citado plazo sin que se hubiera recibido respuesta alguna, la Comisión dirigió a la República Italiana, mediante escrito de 23 de octubre de 2002, un dictamen motivado en el que le instaba a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 1999/22 en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del referido dictamen.

5
Puesto que las autoridades italianas no respondieron al dictamen motivado, la Comisión decidió interponer el presente recurso, dado que no disponía de ninguna otra información que le permitiera concluir que se hubiera aprobado el texto definitivo de las disposiciones que adaptaban el Derecho interno a la Directiva 1999/22.


En lo relativo al incumplimiento

6
La República Italiana no niega el incumplimiento que se le reprocha. Se limita a alegar que las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/22 están en fase de aprobación.

7
Según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado (véase, en particular, las sentencias de 20 de marzo de 2003, Comisión/Italia, C-143/02, Rec. p. I-2877, apartado 11, y de 12 de junio de 2003, Comisión/España, C-446/01, Rec. p. I‑6053, apartado 15).

8
Dado que no se ha efectuado la adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/22 dentro del plazo señalado en el dictamen motivado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

9
Procede, pues, declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/02 al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.


Costas

10
A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Italiana y al haber sido desestimados los motivos formulados por esta última, procede condenarla en costas.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

decide:

1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)
Condenar en costas a la Republica Italiana.

Cunha Rodrigues

Puissochet

Lenaerts

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 10 de junio de 2004.

El Secretario

El Presidente de la Sala Cuarta

R. Grass

J.N. Cunha Rodrigues


1
Lengua de procedimiento: italiano.