Language of document : ECLI:EU:F:2013:217

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 16 de diciembre de 2013

Asunto F‑162/12

CL

contra

Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

«Función pública — Agente temporal — Licencia por enfermedad — Reincorporación — Deber de asistencia y protección — Acoso psicológico»

Objeto:      Recurso interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE mediante el cual CL solicita, en esencia, la anulación de la carta de 21 de febrero de 2012 relativa a su readmisión tras una licencia por enfermedad de larga duración, la anulación de la decisión de 20 de septiembre de 2012 desestimatoria de su reclamación de 21 de mayo de 2012 contra dicha carta y que se condene a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) a pagarle el equivalente al sueldo de un año en concepto de reparación del perjuicio sufrido.

Resultado:      Se desestima el recurso. CL cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Sumario

Funcionarios — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Alcance — Obligación reforzada en caso de que se vea afectada la salud mental del funcionario

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

El concepto del deber de asistencia y protección de la administración refleja el equilibrio de derechos y obligaciones recíprocas creado por el Estatuto en las relaciones entre la administración y el personal del servicio público. Dicho equilibrio implica, en particular, que, cuando dicha administración se pronuncia sobre la situación de un funcionario, está obligada a tomar en consideración todos los datos que puedan determinar su decisión y que, al hacerlo así, debe tener en cuenta no sólo el interés del servicio sino también el interés del funcionario de que se trate.

El deber de asistencia y protección impone a la administración, cuando existen dudas acerca del origen médico de las dificultades encontradas por un funcionario para ejercer las tareas que le incumben, realizar todas las diligencias para despejar dicha duda. Además, las obligaciones que el deber de asistencia y protección impone a la administración se refuerzan sustancialmente cuando se trata de la situación particular de un funcionario respecto del que existen dudas en cuanto a su salud mental y, en consecuencia, en cuanto a su capacidad de defender, de modo adecuado, sus propios intereses. Por tanto, en este contexto particular, incumbe a la administración insistir ante el funcionario para que acepte someterse a un examen médico adicional, en particular ejerciendo la facultad que el artículo 59, apartado 1, párrafo tercero, reconoce a la institución de hacer que el médico‑asesor examine al funcionario.

(véanse los apartados 45 y 46)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 28 de mayo de 1980, Kuhner/Comisión, 33/79 y 75/79, apartado 22; 29 de junio de 1994, Klinke/Tribunal de Justicia, C‑298/93 P, apartado 38

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2006, de Brito Sequeira Carvalho/Comisión, F‑17/05, apartado 72; 28 de octubre de 2010, U/Parlamento, F‑92/09, apartados 65 y 85