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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de septiembre de 2020 — Acacia Srl / Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft

(Asunto C-421/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Acacia Srl

Apelada: Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft

Cuestiones prejudiciales

1.    En un supuesto de infracción de dibujos o modelos comunitarios, ¿puede el tribunal nacional del lugar de la infracción, ante el cual se ha presentado la demanda en virtud del fuero internacional del lugar de los hechos con arreglo al artículo 82, apartado 5, del Reglamento n.º 6/2002, 1 aplicar la legislación nacional del Estado miembro donde tenga su sede dicho tribunal (lex fori) a las pretensiones derivadas de la infracción que se refieran al territorio de ese Estado miembro?

2.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Puede situarse el «lugar de la infracción inicial» en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Nintendo (C-24/16 y C-25/16), 2 a efectos de determinar el Derecho aplicable a las pretensiones derivadas de la infracción con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») 3 (en lo sucesivo, «Reglamento Roma II»), en el Estado miembro en el que residen consumidores a quienes va dirigida la publicidad en Internet y en el que los artículos que infringen el dibujo o modelo comunitario se ponen en el mercado, a efectos del artículo 19 del Reglamento n.º 6/2002, cuando solo se impugnen la oferta y la puesta en el mercado en dicho Estado miembro, aunque las ofertas en Internet en que se basan la oferta y la puesta en el mercado tengan su origen en otro Estado miembro?

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1 Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).

2 EU:C:2017:724.

3 DO 2007, L 199, p. 40.