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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 20 de marzo de 2019 — CHEP Equipment Pooling NV / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Serviciul Soluţionare Contestaţii, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenţi

(Asunto C-242/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CHEP Equipment Pooling NV

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Serviciul Soluţionare Contestaţii y Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenţi

Cuestiones prejudiciales

¿Se considera que no constituye una transferencia, en el sentido del artículo 17, apartado 2, de la Directiva [2006/112/CE], 1 el transporte de palés desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro para su posterior alquiler en este último Estado miembro a un sujeto pasivo establecido e identificado a efectos del IVA en Rumanía?

Con independencia de la respuesta a la primera cuestión ¿es considerado sujeto pasivo, en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2008/9/CE, 2 el sujeto pasivo a efectos del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE establecido en el territorio de un Estado miembro distinto del de devolución, aun cuando dicho sujeto pasivo esté identificado u obligado a identificarse a efectos del IVA en el Estado miembro de devolución?

A la luz de las disposiciones de la Directiva 2008/9/CE, el requisito de no estar identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de devolución ¿constituye un requisito adicional a los establecidos en el artículo 3 de la Directiva 2008/9/CE para que un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro y no en el Estado miembro de devolución pueda beneficiarse del derecho a devolución en un supuesto como el del caso de autos?

¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2008/9/CE en el sentido de que se opone a la práctica de una administración nacional de denegar la devolución del IVA cuando no concurre un requisito establecido exclusivamente en la normativa nacional?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

2 Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO 2008, L 44, p. 23).