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Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 22 de octubre de 2019 – Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne / GB

(Asunto C-783/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne

Recurrida: GB

Cuestiones prejudiciales

Si el ámbito de protección de una denominación de origen permite protegerla no sólo frente a productos similares, sino también frente a servicios que pudieran estar vinculados a la distribución directa o indirecta de esos productos.

Si el riesgo de infracción por evocación al que se refieren los artículos referidos de los Reglamentos Comunitarios1 2 exige realizar principalmente un análisis nominal, para determinar la incidencia que tiene en el consumidor medio, o si, para analizar ese riesgo de infracción por evocación, previamente debe determinarse que se trata de los mismos productos, productos similares o productos complejos que tengan, entre sus componentes, un producto protegido por una denominación de origen.

Si el riesgo de infracción por evocación debe fijarse con parámetros objetivos cuando exista una completa o muy alta coincidencia en los nombres, o si debe graduarse en atención a los productos y servicios evocantes y evocados para concluir que el riesgo de evocación es tenue o irrelevante.

Si la protección que prevé la normativa de referencia en los supuestos de riesgo de evocación o aprovechamiento es una protección específica, propia de las peculiaridades de estos productos, o si la protección debe vincularse necesariamente a las normas sobre competencia desleal.

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1 Artículo 13 del Reglamento (CE) n°510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentícios – DO 2006, L 93, p. 12

2 Artículo 103 del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea le organización común de mercados de los productos agrários y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n°1037/2001 y (CE) n° 1234/2007 – DO 2013, L 347, p. 671