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Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2019 por Carmen Liaño Reig contra el auto del Tribunal (Sala Octava) dictado el 24 de octubre de 2019 en el asunto T-557/17, Liaño Reig/JUR

(Asunto C-947/19 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Carmen Liaño Reig (representante: F. López Antón, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que

(i) Estime el presente recurso de casación y anule el Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 24 de octubre de 2019 dictado en el asunto T-557/17 (Carmen Liaño Reig / Junta Unica de Resolución) en cuanto a la declaración de inadmisibilidad del recurso presentado por la recurrente ante el Tribunal General y a la imposición a la recurrente de las costas de la JUR que constan, respectivamente, en los apartados 1) y 3) del fallo o parte resolutiva del Auto.

(ii) Por virtud de lo señalado en el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva definitivamente el litigio objeto del recurso presentado por la recurrente ante el Tribunal General en el asunto antes citado, estimando totalmente las pretensiones aducidas por la recurrente en su demanda presentada ante el Tribunal General, si considera que su estado así lo permite, o de no ser así devuelva el asunto al Tribunal General para que éste lo resuelva, reservando la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

A) Respecto a la causa de inadmisión del recurso por considerar el Auto que la anulación parcial de la Decisión de resolución pretendida por la recurrente no puede separarse del resto de los elementos del dispositivo de resolución sin afectar a la esencia de la Decisión de resolución.

1º El fundamento de Derecho contenido en el apartado 40 del Auto adolece de falta de motivación.

2º La afirmación contenida en el apartado 40 del Auto es errónea e infundada por no tener en cuenta los datos relativos a los importes de los instrumentos de capital de nivel 2 a los que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión de resolución objeto de conversión en acciones de Banco Popular.

3º El Auto no toma en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa que la modificación de la esencia del acto debe apreciarse con fundamento en un criterio objetivo.

4º En sus apartados 30 y 35 el Auto incurre en falta de motivación respecto a la supuesta necesidad de conversión de todos los instrumentos de capital de nivel 2 como requisito previo necesario para la ejecución del instrumento de resolución consistente en la venta del negocio.

5º El Auto incurre en error de Derecho por basarse en la oferta de compra presentada por Banco de Santander, que no forma parte de la documentación obrante en los autos.

6º El Auto incurre en error de Derecho por no tomar en consideración en sus apartados 31 y 32 las alegaciones de la recurrente en relación con la eficacia de la valoración 2 y no valorar la documentación obrante en autos acreditativa de esas alegaciones.

7º El apartado 42 del Auto incurre en error de Derecho por falta de fundamentación de su motivación.

8º El Auto prescinde de la alegación de la recurrente relativa a la aplicación de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento en relación con el cumplimiento del requisito de separabilidad y por ello la motivación del apartado 42 del Auto es errónea.

B) Respecto a la causa de inadmisión del recurso por considerar el Auto que la anulación parcial de la Decisión de resolución pretendida por la recurrente es contraria al principio de trato equitativo entre acreedores de la misma categoría.

9º El Auto en sus apartados 48 y 51 incurre en error en la apreciación de las alegaciones efectuadas por la recurrente.

10º Los apartados 45 y 46 del Auto incurren en error de Derecho por aplicar indebidamente en relación con los Bonos BPEF el principio general de resolución establecido en la letra f) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento.

11º El Auto en sus apartados 44 a 46 y 51 incurre en error de Derecho por aplicar erróneamente en relación con los Bonos BPEF el principio de trato equitativo e incurre además en motivación errónea.

C) Respecto a la inadmisión por el Auto de la pretensión de anulación de las valoraciones 1 y 2

12º El Auto (apartado 55) motiva la inadmisión de la pretensión de anulación de las valoraciones 1 y 2 exclusivamente en la inadmisión de la pretensión de anulación parcial de la Decisión de resolución formulada por la recurrente.

D) Respecto a la inadmisión por el Auto de la pretensión de compensación

13º El Auto (apartado 66) motiva la inadmisión de la pretensión de compensación formulada por la recurrente exclusivamente en la inadmisión de la pretensión anulatoria relativa a la conversión de los Bonos BPEF en acciones de Banco Popular.

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