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Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2018 — Hungría / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-620/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, M.M. Tátrai y G. Tornyai, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios; 1 subsidiariamente:

Anule las disposiciones del artículo 1, punto 2, letra a), de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se establecen la letra c) y el párrafo tercero del nuevo artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE.

Anule las disposiciones del artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se inserta el apartado 1 bis en el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE.

Anule el artículo 1, punto 2, letra c), de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Anule el artículo 3, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo; y además:

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno húngaro basa su recurso en cinco motivos:

1.    En primer lugar, el Gobierno húngaro alega en su recurso que la Directiva impugnada no se ha adoptado sobre la base jurídica adecuada, dado que, habida cuenta de su finalidad y de su contenido, dicha Directiva ―apartándose de la autorización legislativa que se establece, con respecto a la libre prestación de servicios, en los artículos 53 TFUE, apartado 1, y 62 TFUE, mencionados en la Directiva como base jurídica― se dirige exclusivamente, o al menos con carácter principal, a la protección de los trabajadores, por lo que el legislador de la Unión debería haber adoptado la Directiva sobre la base del artículo 153 TFUE o, cuando menos, fundándose primordialmente en esta última base jurídica (primer motivo de recurso).

2.    En segundo lugar, a juicio del Gobierno húngaro, la Directiva impugnada es contraria al artículo 153 TFUE, apartado 5, que excluye la facultad legislativa de la Unión en lo relativo a la regulación de las remuneraciones en el ámbito de las relaciones laborales, por cuanto el legislador de la Unión, al establecer que la remuneración de los trabajadores deberá adecuarse a la normativa vigente en el Estado miembro de desplazamiento, ha adoptado una norma que se refiere esencialmente a la remuneración de la relación laboral. El legislador de la Unión escogió las bases jurídicas indicadas en la Directiva impugnada porque vio que, a falta de competencia de la Unión, era la única posibilidad de regular la cuestión de las remuneraciones, que constituye uno de los elementos esenciales de esa Directiva, e incurrió de este modo en desviación de poder (segundo motivo de recurso).

3.    En tercer lugar, el Gobierno húngaro considera que la Directiva impugnada es contraria al artículo 56 TFUE, que consagra la libre prestación de servicios, ya que las obligaciones y restricciones que impone dicha Directiva a las empresas establecidas en un Estado miembro que desplazan a trabajadores a otro Estado miembro en el marco de una prestación de servicios son discriminatorias, innecesarias y desproporcionadas con respecto al objetivo que pretenden alcanzar. Además, lo dispuesto en la Directiva impugnada en materia de transportes infringe el artículo 58 TFUE, apartado 1 (tercer motivo de recurso).

4.    En cuarto lugar, el Gobierno húngaro considera que la Directiva impugnada es contraria al artículo 56 TFUE, que consagra la libre prestación de servicios, ya que la Directiva excluye de su ámbito de aplicación el cumplimiento de dicha libertad por cuanto se refiere al ejercicio del derecho de huelga y de otras acciones contempladas en los sistemas de relaciones laborales de los Estados miembros, así como en lo relativo al ejercicio del derecho a negociar, concluir y hacer cumplir convenios colectivos y llevar a cabo acciones colectivas (cuarto motivo de recurso).

5.    En quinto lugar, la Directiva impugnada es contraria al Reglamento (CE) n.º 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, 2 así como a los principios de seguridad jurídica y claridad normativa, dado que modifica la aplicación del Reglamento n.º 593/2008 sin alterar el texto normativo de este, generando de este modo una considerable inseguridad jurídica en cuanto a la correcta aplicación del Reglamento. También se vulneran los principios de claridad normativa y, consecuentemente, de seguridad jurídica debido a la falta de determinación del concepto de remuneración que figura en la Directiva impugnada y a las incertidumbres sobre la interpretación de ese concepto (quinto motivo de recurso).

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1 DO 2018, L 173, p. 16.

2 DO 2008, L 177, p. 6.