Asunto T‑475/04
Bouygues SA y Bouygues Télécom SA
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Ayudas de Estado — Telefonía móvil — Modificación de los cánones adeudados por Orange France y por SFR en concepto de licencias UMTS — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado»
Sumario de la sentencia
1. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen de las denuncias
(Art. 87 CE, ap. 1)
2. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria
(Art. 88 CE, ap. 2 y 3; Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
3. Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones
(Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
1. La motivación de un acto no ha de especificar todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, dado que se aprecia en relación con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate. Por tanto, si bien la Comisión está en todo caso obligada a exponer de manera suficiente al denunciante las razones por las que los elementos de hecho y de Derecho invocados en la denuncia que éste ha interpuesto para denunciar una ayuda de Estado no han sido suficientes para demostrar la existencia de dicha ayuda, la Comisión no está obligada además a definir su postura sobre elementos que estén manifiestamente fuera de contexto, carentes de significado o claramente secundarios. En consecuencia, una decisión de la Comisión por la que se desestima una denuncia presentada contra una medida nacional que iguala los cánones debidos por los operadores en concepto de licencias Universal Mobile Telecommunications System (UMTS), debido a la falta de uno de los elementos acumulativos que caracterizan el concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, a saber, la concesión de una ventaja al beneficiario, sin motivar su desestimación respecto del resto de elementos que caracterizan dicho concepto, y a que la medida de que se trata ejecuta una Directiva comunitaria, y, en particular, el respeto del principio de no discriminación consagrado en dicha Directiva, está suficientemente motivada.
(véanse los apartados 53 a 55)
2. La Comisión sólo puede adoptar una decisión de no plantear objeciones con respecto a una ayuda de Estado en la fase preliminar de examen establecida en el artículo 88 CE, apartado 3, sin abrir la fase de examen formal del artículo 88 CE, apartado 2, si la Comisión, al término de dicho examen preliminar, puede, sin enfrentarse a dificultades graves, llegar al convencimiento de que ese proyecto es compatible con el mercado común. De este modo, la Comisión puede adoptar legalmente una decisión por la que se declara en la fase preliminar de examen la inexistencia de una ventaja selectiva concedida a determinados operadores mediante una medida nacional que reduce los cánones debidos por dichos operadores en concepto de licencias Universal Mobile Telecommunications System (UMTS), a fin de equiparar los requisitos de concesión de todas las licencias otorgadas, siendo así que la anterioridad de la concesión de sus licencias no había tenido incidencias desfavorables para el operador que posee una licencia concedida posteriormente en una convocatoria de candidaturas complementaria, debido a los retrasos en el establecimiento de las redes UMTS, y cuando la pérdida de recursos estatales resultante, teniendo en cuenta el valor económico de las licencias, se vincula a una deuda tributaria incierta a la cual el Estado debe renunciar inevitablemente por las especificidades del Derecho comunitario de las telecomunicaciones, el cual, en la Directiva 97/13, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de Telecomunicaciones establece un principio de igualdad de trato entre operadores que implica la equivalencia, en términos económicos, de los cánones impuestos.
(véanse los apartados 89 a 91, 111, 116, 122, 124, 152, 153 y 156)
3. Las licencias Universal Mobile Telecommunications System (UMTS), que autorizan el ejercicio de actividades económicas de prestaciones de servicios de telefonía móvil en el espacio hertziano y se consideran derechos de ocupación o de utilización del dominio público correspondiente, tienen un valor económico que el gestor de dicho dominio ha de tener en cuenta al determinar el importe de los cánones que han de pagar los operadores interesados y, en consecuencia, constituyen un recurso estatal.
En efecto, el ejercicio de funciones de regalía no excluye que se tomen en consideración datos económicos en el marco de la gestión patrimonial de un recurso público escaso, como las radiofrecuencias que componen el espacio público hertziano, al que se puede conceder un derecho de acceso o de uso. De este modo, los Estados miembros tienen al mismo tiempo una función de regulación de las telecomunicaciones y una función de gestión del patrimonio público constituido por el espacio hertziano.
(véanse los apartados 100, 101, 104 y 105)