Language of document : ECLI:EU:C:2019:1079

Asunto C627/19 PPU

ZB

(Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de “autoridad judicial emisora” — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para la ejecución de una pena»

Cooperación policial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Emisión de una orden de detención europea para la ejecución de una pena — Competencia atribuida a una autoridad no jurisdiccional de un Estado miembro que participa en la administración de la justicia penal de ese Estado miembro — Respeto de las exigencias de una tutela judicial efectiva — Obligación de establecer un control jurisdiccional de las condiciones de emisión de la orden de detención europea — Alcance — Obligación de establecer un recurso independiente contra la decisión de emisión de la orden de detención europea — Inexistencia

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI)

(véanse los apartados 29 a 39)

Resumen

El Tribunal de Justicia considera que las fiscalías francesa, sueca y belga reúnen los requisitos necesarios para emitir una orden de detención europea, a la vez que aclara el alcance de la tutela judicial de la que gozan las personas objeto de tal orden

En las sentencias Parquet général du Grand-Duché de Luxembourg y Openbaar Ministerie (Fiscales de Lyon y de Tours) (C‑566/19 PPU y C‑626/19 PPU), Openbaar Ministerie (Fiscalía Suecia) (C‑625/19 PPU) y Openbaar Ministerie (Fiscal de Bruselas) (C‑627/19 PPU), pronunciadas el 12 de diciembre de 2019 en el marco del procedimiento de urgencia, el Tribunal de Justicia ha completado su jurisprudencia reciente (1) sobre la Decisión Marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea, (2) proporcionando indicaciones sobre la exigencia de independencia de la «autoridad judicial emisora» de una orden de detención europea y sobre la exigencia de tutela judicial efectiva que debe garantizarse a las personas que son objeto de tal orden de detención.

En los procedimientos principales, las fiscalías francesa (asuntos C‑566/19 PPU y C‑626/19 PPU), sueca (asunto C‑625/19 PPU) y belga (asunto C‑627/19 PPU) emitieron órdenes de detención europeas, para el ejercicio de acciones penales en los tres primeros asuntos y para la ejecución de una pena en el cuarto asunto. Se planteaba la cuestión de la ejecución de tales órdenes, que dependía, en particular, de la condición de «autoridad nacional emisora» de cada una de esas fiscalías.

En un primer momento, el Tribunal de Justicia ha examinado si el estatuto de la fiscalía francesa le confiere una garantía de independencia suficiente para emitir órdenes de detención europeas, concluyendo que así era.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal de Justicia comenzó por recordar que en el concepto de «autoridad judicial emisora» pueden estar comprendidas las autoridades de un Estado miembro que, sin ser jueces o tribunales, participan en la administración de la justicia penal y actúan de manera independiente. Esta última condición presupone la existencia de normas estatutarias y organizativas adecuadas para garantizar que las autoridades de que se trata no se vean expuestas, en el marco de la emisión de una orden de detención europea, a riesgo alguno de recibir órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo.

El Tribunal de Justicia considera que la información aportada basta para demostrar que los fiscales franceses tienen la facultad de apreciar de manera independiente, en particular respecto del poder ejecutivo, la necesidad de emitir una orden de detención europea y su proporcionalidad y que ejercen esa facultad de forma objetiva, teniendo en cuenta todas las pruebas de cargo y de descargo. Su independencia no queda en entredicho por el hecho de que se encarguen de la acción pública, ni por el hecho de que el Ministro de Justicia pueda dirigirles instrucciones generales de política penal, ni por estar situados bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos, también fiscales, estando por ello obligados a atenerse a las instrucciones de estos últimos.

En un segundo momento, el Tribunal de Justicia ha precisado que la exigencia impuesta en su jurisprudencia reciente, según la cual cuando la decisión de emitir una orden de detención europea se adopte por una autoridad que participa en la administración de justicia, sin ser un órgano jurisdiccional, debe poder ser objeto, en el Estado miembro emisor, de un recurso jurisdiccional que respete las exigencias de la tutela judicial efectiva.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia ha señalado que la existencia de tal recurso jurisdiccional no constituye un requisito para que la autoridad sea calificada como autoridad judicial emisora.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha indicado que corresponde a los Estados miembros velar por que sus ordenamientos jurídicos garanticen efectivamente el nivel de tutela judicial exigido, estableciendo normas procesales que aplican y que pueden diferir de un ordenamiento a otro. El establecimiento de una vía de recurso independiente contra la decisión de emitir una orden de detención europea no constituye sino una posibilidad. En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha declarado que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona que sea objeto de una orden de detención europea emitida para el ejercicio de acciones penales por una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional se cumplen cuando las condiciones de emisión de esa orden y, en particular, su proporcionalidad, son objeto de control jurisdiccional en el Estado miembro emisor.

En este caso, los sistemas francés y sueco responden a esas exigencias, ya que las normas procesales nacionales permiten constatar que la proporcionalidad de la decisión de la fiscalía de emitir una orden de detención europea puede ser objeto de un control jurisdiccional previo, incluso cuasi-concomitante, a la adopción de esa decisión, y también de un control jurisdiccional posterior. En particular, tal apreciación se efectúa concretamente, de manera anticipada, por el órgano jurisdiccional que adopta la resolución nacional susceptible de servir de base, a continuación, a la orden de detención europea.

En el supuesto de que la fiscalía haya emitido la orden de detención europea no para el ejercicio de acciones penales, sino para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta por condena firme, el Tribunal de Justicia ha considerado que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva tampoco implican que exista un recurso independiente contra la decisión de la fiscalía. Es por ello que el sistema belga, que no contempla tal recurso, también responde a esas exigencias. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado que cuando la orden de detención europea persigue la ejecución de una pena, el control jurisdiccional se lleva a cabo por la sentencia ejecutiva en la que se basa esa orden de detención. En efecto, la autoridad judicial de ejecución puede presumir que la decisión de emitir tal orden de detención europea es el resultado de un procedimiento nacional en el que la persona buscada ha gozado de todas las garantías en cuanto a la protección de sus derechos fundamentales. Por otra parte, la proporcionalidad de dicha orden de detención también resulta de la condena impuesta, ya que la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea establece que esta debe consistir en una pena o en una medida de seguridad de duración no inferior a cuatro meses.


1      Véanse, en particular, las sentencias, de 27 de mayo de 2019, OG y PI (Fiscalías de Lübeck y Zwickau) (C‑508/18 y C‑82/19 PPU), de 27 de mayo de 2019, PF (Fiscal General de Lituania) (C‑509/18) (véase el CP n.º 68/19), y de 9 de octubre de 2019, NJ (Fiscalía de Viena) (C‑489/19 PPU).


2      Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24).