Language of document : ECLI:EU:F:2011:87

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 20 de junio de 2011

Asunto F‑67/10

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización que tiene por objeto la tasación de costas — Inadmisibilidad»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, en particular, que se condene a la Comisión a indemnizar el perjuicio que afirma haber sufrido por haberse negado ésta a reembolsarle las costas recuperables supuestamente sufridas en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 4 de noviembre de 2008 (Marcuccio/Comisión, F‑41/06, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General de la Unión Europea, asunto T‑20/09 P).

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena al Sr. Marcuccio a que cargue con todas las costas.

Sumario

Procedimiento — Costas — Tasación — Objeto

(Art. 270 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 92, ap. 1)

El Derecho de la Función Pública de la Unión Europea establece un procedimiento específico de tasación de costas cuando las partes no están de acuerdo en el importe ni en la naturaleza de las costas recuperables tras una resolución con la cual el Tribunal de la Función Pública puso fin a un litigio y se pronunció sobre las costas. Por tanto, con arreglo al artículo 92, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, si hubiere discrepancia sobre el importe y la naturaleza de las costas recuperables, el Tribunal de la Función Pública decidirá mediante auto motivado a instancia de una de las partes, oídas las observaciones de la otra parte.

Por otra parte, el procedimiento específico, establecido en dicho artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, que tiene por objeto la tasación de costas, es exclusivo de una reclamación de los mismos importes, o de los importes soportados a los mismos efectos, en el marco de una acción relativa a la responsabilidad extracontractual de la Unión. Por tanto, un demandante no puede legítimamente interponer, basándose en el artículo 270 TFUE y en el artículo 91 del Estatuto, una demanda que tenga, en realidad, el mismo objeto que una demanda de tasación de costas.

(véanse los apartados 20 y 21)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de julio de 2009, Comisión/Schneider Electric (C‑440/07 P)

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 2007, Schneider Electric/Comisión (T‑351/03), apartado 297, parcialmente anulada en casación mediante la sentencia del Tribunal de Justicia antes citada

Tribunal de la Función Pública: 10 de noviembre de 2009, Marcuccio/Comisión (F‑70/07), apartado 17