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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19 de febrero de 2019 — Presidenza del Consiglio dei Ministri / BV

(Asunto C-129/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Presidenza del Consiglio dei Ministri

Recurrida: BV

Cuestiones prejudiciales

En las circunstancias del asunto principal, relativo a una acción de indemnización ejercitada por una ciudadana italiana, con residencia estable en Italia, contra el Estado-Legislador por la falta de ejecución, o la ejecución incorrecta o parcial, de las obligaciones que le impone la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, 1 y en particular de la obligación establecida en el artículo 12, apartado 2, de la misma, según la cual los Estados miembros deben establecer antes del 1 de julio de 2005 (como dispone el artículo 18, apartado 1) un régimen generalizado de indemnización que permita garantizar un resarcimiento adecuado y justo para las víctimas de todos los delitos violentos y dolosos (incluido el delito de agresión sexual, del que ha sido víctima la demandante), en los supuestos en que a dichas víctimas no les sea posible obtener de los responsables directos el pleno resarcimiento de los daños sufridos, se ruega al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

Si, en relación con la situación de transposición extemporánea o incompleta en el ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, que no es autoejecutiva, en cuanto al establecimiento, exigido por dicha Directiva, de un régimen de indemnización a las víctimas de delitos violentos que genera, con respecto a los sujetos transfronterizas que son los únicos que toma en consideración la Directiva, una responsabilidad indemnizatoria del Estado miembro, en virtud de los principios desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (entre otras, las sentencias «Francovich» y «Brasserie du Pecheur y Factortame III»), el Derecho [de la Unión Europea] obliga a configurar una responsabilidad análoga del Estado miembro con respecto a los sujetos no transfronterizos (esto es, residentes), los cuales no habrían sido destinatarios directos de los beneficios derivados de la transposición de la Directiva, pero que habrían debido y podido beneficiarse ―si la Directiva se hubiera transpuesto dentro de plazo y en su totalidad― de la ampliación del efecto útil de la misma Directiva (es decir, del régimen de indemnización antes mencionado) a fin de evitar una violación del principio de igualdad o de no discriminación en el ámbito del mismo Derecho [de la Unión Europea];

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:

Si puede considerarse una «indemnización justa y adecuada» de las víctimas, en aplicación de lo establecido en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80, la indemnización de un importe fijo de 4 800 euros atribuida a las víctimas de delitos dolosos violentos (y en particular del delito de agresión sexual, tipificado en el artículo 609 bis del Código Penal) mediante el Decreto del Ministro de Interior de 31 de agosto de 2017 [adoptado de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 de la Legge 7 luglio 2016, n.º 122 (Disposizioni per l’adempimento degli obblighi derivanti dall’appartenenza dell’Italia all’Unione europea - Legge europea 2015-2016 [Ley de 7 de julio de 2016, n.º 122, por la que se establecen disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea — Ley Europea 2015-2016]) y sus posteriores modificaciones (introducidas por el artículo 6 de la Ley de 20 de noviembre de 2017, n.º 167, y el artículo 1, apartados 593 a 596, de la Ley de 30 de diciembre de 2018, n.º 145)].

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1 Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO 2004, L 261, p. 15).