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Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 20 de marzo de 2019 — A / Veselības ministrija

(Asunto C-243/19)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Recurrida: Veselības ministrija

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que un Estado miembro puede denegar la autorización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento si en el Estado de residencia de la persona está disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda pero el método de tratamiento empleado no es acorde con las convicciones religiosas de dicha persona?

¿Debe interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/24/UE 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que un Estado miembro puede denegar la autorización a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva si en el Estado de afiliación de la persona está disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda pero el método de tratamiento empleado no es acorde con las convicciones religiosas de dicha persona?

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1 DO 2004, L 166, p. 1.

2 DO 2011, L 88, p. 45.