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Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2019 — Comisión Europea / República de Chipre

(Asunto C-248/19)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República de Chipre

Pretensiones de la parte demandante

Declarar que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4, 10 y 15 y del anexo I, puntos B y D, de la Directiva 91/271/CEE 1 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas:

al no haber dotado de una sistema colector de aguas residuales urbanas a 31 aglomeraciones urbanas (Aradippou, Ipsonas, Dali, Varoklini, Deryneia, Sotira, Xylofagou, Pervolia, Kolossi, Poli Chrysochous, Leivadia, Dromolaxia, Pera Chorio-Nisou, Liopetri, Avgorou, Paliometocho, Kiti, Frenaros, Ormideia, Kokkinotrimithia, Trachoni, Episkopi, Xylotympou, Pano Polemidia, Pyla, Lympia, Parekklisia, Kakopetria, Achna, Meneou y Pyrgos), como exigen el artículo 3 y el anexo I, punto A, de la Directiva; y

al no haber garantizado que, en estas mismas aglomeraciones urbanas, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, como exigen los artículos 4, 10 y 15 y el anexo I, puntos B y D, de la Directiva.

Condenar en costas a la República de Chipre.

Motivos y principales alegaciones

En ausencia de un sistema colector integrado y operativo, la República de Chipre no se ha ajustado al plazo del 31 diciembre 2012 fijado por la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (prorrogado por el Tratado de Adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea), por lo que se refiere a la recogida (artículo 3) y, por tanto, al tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas (artículo 4), y a las infraestructuras y a los controles que conlleva dicho tratamiento (artículos 10 y 15), en 4 aglomeraciones urbanas que tienen más de 10 000 equivalentes habitante.

En ausencia de un sistema colector integrado y operativo, la República de Chipre no se ha ajustado al plazo del 31 diciembre 2012 fijado por la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (prorrogado por el Tratado de Adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea), por lo que se refiere a la recogida (artículo 3), y por tanto, al tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas (artículo 4), y a las infraestructuras y los controles que conlleva dicho tratamiento (artículos 10 y 15), en 27 aglomeraciones urbanas que tienen entre 2 000 y 10 000 equivalentes habitante.

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1 Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO 1991, L 135, p. 40).