Language of document : ECLI:EU:F:2011:188

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 29 de noviembre de 2011

Asunto F‑119/10

Roberto Di Tullio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agentes temporales — Excedencia por servicio nacional — Artículo 18 del Régimen aplicable a los otros agentes — Militar de carrera — Cumplimiento de un período de mando territorial — Denegación»

Objeto:      Recurso presentado con arreglo al artículo 279 TFUE aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Di Tullio solicita principalmente la anulación de la decisión mediante la que la Comisión le denegó la concesión de una excedencia por servicio nacional.

Resultado:      Se desestima el recurso del demandante. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

Funcionarios — Agentes temporales — Excedencia por servicio nacional — Servicio militar — Concepto

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 18, párr. 1)

En virtud del artículo 18, párrafo primero, primera frase, del Régimen aplicable a los otros agentes, el agente temporal que se incorpore a filas para cumplir el servicio militar, llamado a realizar su servicio de reemplazo, obligado a realizar un período de instrucción militar o movilizado de nuevo quedará en situación de excedencia por servicio nacional.

Resulta evidente que la situación contemplada por el artículo 18, párrafo primero, de dicho Régimen sólo es aquella en la que un agente temporal está obligado, en virtud de la normativa nacional que regula el servicio militar, a cumplir en el Estado miembro del que tiene la nacionalidad un período limitado de instrucción militar, por ejemplo, como oficial de reserva. Por el contrario, no cabe considerar que estas disposiciones se refieren a la situación en la que un funcionario nacional debe, a la finalización de una comisión de servicios en las instituciones europeas en virtud de un contrato de agente temporal, reincorporarse a su administración para cumplir las obligaciones vinculadas con el desarrollo de su carrera, aunque ese funcionario pertenezca a un cuerpo cuyos miembros están sometidos al régimen y a la disciplina militares.

Por otra parte, un agente temporal sólo puede considerarse «movilizado de nuevo» en el sentido del artículo 18, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes en el supuesto de que una o varias quintas sean movilizadas a causa, por ejemplo, de la amenaza de un conflicto armado.

(véanse los apartados 35, 38 y 40)