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Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — BNP Paribas/BCE

(Asunto T-150/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BNP Paribas (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y P. Kupka, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente el artículo 9 de la Decisión del BCE n.º ECB/SSM/2017 – R0MUWSFPU8MPRO8K5P83/248 de 19 de diciembre de 2017 por cuanto impone la deducción de los compromisos de pago irrevocables suscritos con el Fondo Único de Resolución, con los fondos de resolución nacionales y con los sistemas nacionales de garantía de depósitos del capital ordinario de nivel 1, de forma individual, subconsolidada y consolidada; y, en particular, los apartados 9.1, 9.2 y 9.3.

Condene al BCE a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada carece de base legal, por cuanto el BCE hizo uso de sus competencias en materia de supervisión prudencial para imponer una medida de alcance general que es competencia del legislador y rebasó las facultades que le confieren el artículo 4, apartado 1, letra f), y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho por cuanto el BCE hizo una interpretación contraria a la intención del legislador de las normas de Derecho de la Unión que autorizan a las entidades de crédito a recurrir a los compromisos de pago irrevocables para liberarse de una parte de sus obligaciones frente a los fondos de resolución nacionales, al Fondo Único de Resolución y a los sistemas nacionales de garantía de depósitos, privando así de efecto útil a las disposiciones en cuestión. Además, según la demandante, el BCE basa su Decisión en una interpretación errónea del marco jurídico europeo y nacional de transposición aplicable a los compromisos de pago irrevocables.

Tercer motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada resulta de un error de interpretación y vulnera el principio de buena administración.

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