Language of document : ECLI:EU:F:2014:41

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 20 de marzo de 2014

Asunto F‑84/10 DEP

Efstratios Chatzidoukakis

contra

Comisión Europea

«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto:      Solicitud de tasación de costas formulada por la Comisión Europea con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, a raíz de la sentencia del Tribunal de 5 de junio de 2012, Chatzidoukakis/Comisión (F‑84/10).

Resultado:      El importe de las costas que el Sr. Chatzidoukakis debe rembolsar a la Comisión Europea como gastos recuperables en el asunto F‑84/10 se fija en 2 555,50 euros, incluidos los intereses de demora desde la fecha de comunicación del presente auto hasta la fecha del pago, calculados sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación aplicable durante el período antes mencionado, incrementado en dos puntos.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Gastos indispensables efectuados por las partes — Gastos de traducción externos derivados de traducciones de documentos procesales presentados por las instituciones de la Unión — Exclusión

[Reglamento nº 1 del Consejo, art. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Honorarios pagados por una institución a su abogado — Inclusión — Factores que han de tomarse en consideración en la tasación

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 1, y anexo I, art. 7, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 144, letra b), y 145, ap. 1]

1.      Del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública se deduce que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados a efectos del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y, por otro, a aquellos gastos que hayan sido indispensables por ese motivo.

A este respecto, los gastos de traducción externos derivados de traducciones de documentos procesales presentados ante el Tribunal de la Función Pública por las instituciones de la Unión no pueden considerarse gastos indispensables del procedimiento ni, por tanto, gastos reembolsables. Las instituciones están obligadas a aportar traducciones de todos los documentos de los que sean autoras. Esta obligación, impuesta por el Reglamento de Procedimiento a las instituciones de la Unión, emana del hecho de que tales instituciones operan en un medio multilingüe y disponen de todos los recursos humanos necesarios para aportar las traducciones de los documentos procesales en todas las lenguas que figuran en el artículo 1 del Reglamento nº 1, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea. Tales gastos no pueden imponerse al funcionario que tiene el derecho de elegir la lengua de procedimiento y que, si estuviera obligado a soportarlos, sufriría una discriminación. Por otra parte, el ejercicio de la abogacía no incluye la traducción de documentos, sino que los honorarios del abogado deben reflejar su trabajo como jurista en la asistencia y representación de su cliente.

(véanse los apartados 20 y 32)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de noviembre de 2004, BEI/De Nicola, C‑198/02 P (R)‑DEP, apartado 21

Tribunal de la Función Pública: 26 de abril de 2010, Schönberger/Parlamento, F‑7/08 DEP, apartado 23

2.      Según se desprende del artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 7, apartado 1, de dicho Estatuto, las instituciones pueden recurrir a la asistencia de un abogado. La remuneración de éste se incluye en el concepto de gastos indispensables efectuados a efectos del procedimiento, sin que la institución tenga que demostrar que tal asistencia estaba objetivamente justificada.

Por lo que respecta a la determinación del importe máximo de los honorarios de abogado que pueden recuperarse, el juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, pero sí para determinar la cantidad máxima de tales emolumentos que puede ser recuperada de la parte condenada en costas. Al resolver la solicitud de tasación de costas, el juez de la Unión no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los abogados ni un posible pacto sobre este particular celebrado entre la parte interesada y sus agentes o asesores.

A este respecto, al no prever el Derecho de la Unión una disposición equiparable a un arancel profesional, el juez debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido generar para los agentes o abogados que hayan intervenido y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes.

Asimismo, el importe de los honorarios recuperables del abogado de la institución de que se trate no puede estimarse sin tener también en cuenta el trabajo que los servicios de dicha institución efectuaron antes de que el Tribunal de la Función Pública conociera del asunto. En efecto, dado que la admisibilidad de un recurso está supeditada a la presentación de una reclamación y a la desestimación de ésta por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en principio, los servicios de la institución se ven implicados en la gestión de los litigios también antes de que éstos se sometan al Tribunal.

Por lo que respecta al volumen del trabajo generado por el procedimiento ante el Tribunal, compete al juez estimar el número total de horas de trabajo que pueden resultar objetivamente indispensables para ese procedimiento.

(véanse los apartados 21 a 24 y 29)

Referencia:

Tribunal General: 23 de marzo de 2012, Kerstens/Comisión, T‑498/09 P-DEP, apartado 20; 28 de mayo de 2013, Marcuccio/Comisión, T‑278/07 P-DEP, apartado 14

Tribunal de la Función Pública: 10 de noviembre de 2009, X/Parlamento, F‑14/08 DEP, apartado 22; Schönberger/Parlamento, antes citada, apartados 24 y 29; 27 de septiembre de 2011, De Nicola/BEI, F‑55/08 DEP, apartados 41 y 42