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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 24 de julio de 2020 — Bank Sepah / Overseas Financial Limited, Oaktree Finance Limited

(Asunto C-340/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bank Sepah

Demandadas: Overseas Financial Limited, Oaktree Finance Limited

Otra parte: Procureur général près la Cour de cassation

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse los artículos 1, letras h) y j), y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 423/2007, 1 los artículos 1, letras i) y h), y 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 961/2010 2 y los artículos 1, letras k) y j), y 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 267/2012 3 en el sentido de que se oponen a que se diligencie respecto de activos inmovilizados, sin autorización previa de la autoridad nacional competente, una medida que carece de efecto atributivo, como una garantía constituida por orden judicial o un embargo preventivo, previstos por el Código de los Procedimientos Civiles de Ejecución francés?

2)    Para responder a la primera cuestión, ¿es pertinente el hecho de que la causa del crédito contra la persona o entidad cuyos activos han sido inmovilizados sea ajena al desarrollo del programa nuclear y balístico iraní y previa a la Resolución 1737 (2006) de 23 de diciembre de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas?

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1 Reglamento (CE) n.º 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L 103, p. 1).

2 Reglamento (UE) n.º 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1).

3 Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1).