Language of document : ECLI:EU:F:2012:168

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 3 de diciembre de 2012

Asunto F‑45/12

BT

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agente contractual — No renovación del contrato — Recurso insuficientemente motivado — Recurso manifiestamente inadmisible»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que BT solicita, en particular, la anulación de la decisión de la Comisión de no renovar su contrato de agente contractual.

Resultado:      Se desestima el recurso por ser manifiestamente inadmisible. Se condena al demandante a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Falta de claridad — Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 3, y anexo I, art. 7, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 35, ap. 1, letra e)]

Deben desestimarse por ser manifiestamente inadmisibles las pretensiones de un recurso que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, en la medida en que no se desprenda de ellas fundamento jurídico alguno con claridad suficiente para ser fácil y exactamente identificable por la parte demandada y por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. En efecto, en virtud del citado artículo 35, apartado 1, letra e), la demanda debe contener los motivos y los hechos y fundamentos de Derecho invocados. Tales indicaciones deben ser suficientemente claras y precisas para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal pronunciarse sobre el recurso, en su caso, sin apoyarse en otros datos. A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de Justicia, es necesario, para que pueda acordarse la admisión de un recurso, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en que se basa resulten de modo coherente y comprensible del propio texto de la demanda. Pues bien, aunque deba admitirse que la enunciación de los motivos del recurso no está vinculada a la terminología y a la enumeración del Reglamento de Procedimiento y que la presentación de dichos motivos, por su esencia más que por su calificación jurídica, puede bastar, ello es a condición, no obstante, de que dichos motivos se deduzcan de la demanda con suficiente claridad.

A este respecto, el artículo 19, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 7, apartado 1, del anexo I del mismo Estatuto, establece que las otras partes distintas de los Estados miembros, las instituciones de la Unión, los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio, previsto por dicho Acuerdo, deberán estar representadas por un abogado. El papel fundamental de este último, como auxiliar de la Justicia, consiste precisamente en basar las pretensiones de la demanda en unos fundamentos de Derecho suficientemente comprensibles y coherentes, habida cuenta, precisamente, del hecho de que la fase escrita del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública sólo contempla, en principio, un único intercambio de escritos.

(véanse los apartados 15 a 19 y 21)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 28 de abril de 1993, De Hoe/Comisión (T‑85/92), apartado 21

Tribunal de la Función Pública: 15 de febrero de 2011, AH/Comisión (F‑76/09), apartados 29 y 31