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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 10 de octubre de 2018 — Fonds du Logement de la Région de Bruxelles-Capitale SCRL / Institut des Comptes nationaux (ICN)

(Asunto C-632/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fonds du Logement de la Région de Bruxelles-Capitale SCRL

Demandada: Institut des Comptes nationaux (ICN)

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los puntos 2.22, 2.23, 2.27, 2.28 y 20.33 del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales 1 [de la Unión Europea] en el sentido de que una entidad institucional diferenciada, sujeta al control de las administraciones públicas, debe considerarse una entidad no de mercado y estar comprendida, por consiguiente, en el sector de las administraciones públicas, sin que sea necesario examinar el criterio de su exposición al riesgo, si presenta las características de una institución financiera de ámbito limitado?

¿Puede una entidad sujeta al control de las administraciones públicas considerarse una institución financiera de ámbito limitado, en el sentido de los puntos 2.21 a 2.23, 2.27 y 2.28 del Reglamento n.º 549/2013:

debido a que la regulación de su actividad por la administración pública en cuestión le priva de la capacidad de controlar sus activos, si bien le reconoce la capacidad de decidir sobre la concesión de préstamos hipotecarios y sobre la duración de estos, su importe y algunas de sus condiciones, pese a ser tal administración pública quien determina otros elementos y, en particular, el tipo de interés aplicable;

debido, en particular, a que el aval que otorga dicha administración pública respecto de los préstamos que contrata le priva de la capacidad de controlar sus pasivos, sin examinar la finalidad y los efectos de tal aval en función de las características que presenta en el caso concreto y de la realidad económica subyacente?

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1 DO 2013, L 174, p. 1.