Language of document : ECLI:EU:F:2007:63

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 29 de marzo de 2007

Asunto F‑39/06

Olivier Chassagne

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Retribución — Gastos del viaje anual — Disposiciones aplicables a los funcionarios originarios de un departamento de ultramar francés — Artículo 8 del anexo VII del Estatuto modificado — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Chassagne solicita, por un lado, la anulación de la resolución de la Comisión por la que se desestima su reclamación presentada el 23 de septiembre de 2005 contra su nómina del mes de julio de 2005, así como, en esencia, la anulación de dicha nómina y, por otro lado, la indemnización del perjuicio moral y económico que afirma haber sufrido.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Estatuto — Modificación

[Estatuto de los Funcionarios; Reglamento (CE) nº 723/2004 del Consejo]

2.      Funcionarios — Recursos — Recurso relativo al reembolso de los gastos del viaje anual de un funcionario

(Arts. 241 CE y 299 CE, aps. 2 y 3; Estatuto de los Funcionarios, art. 91; anexo VII, art. 8)

1.      La adopción de un reglamento comunitario que modifica el Estatuto de los Funcionarios no puede considerarse viciada por el hecho de que no se haya publicado una versión consolidada de las disposiciones que rigen la situación de los funcionarios de las instituciones de la Unión Europea. La validez de un reglamento depende de su publicación regular en el Diario Oficial de la Unión Europea, formalidad que cumplieron tanto el reglamento inicial que establecía dicho Estatuto como los reglamentos que lo han modificado posteriormente, incluido, en último lugar, el Reglamento nº 723/2004. En todo caso, la versión consolidada del Estatuto se encuentra accesible en el sitio Intranet de la Comisión y, además, se suele entregar una versión impresa a cada funcionario cuando ingresa en el servicio. A mayor abundamiento, no existe norma jurídica alguna que establezca la obligación de publicar los textos consolidados del Estatuto ni de los estudios sobre los efectos una futura reforma estatutaria, ni que determine de qué forma ha de realizarse la publicidad de la información dirigida al personal, al igual que ninguna norma hace depender la validez de las disposiciones estatutarias de semejante publicación. La misma conclusión debe aplicarse en lo relativo a la supuesta falta de información de los ciudadanos de la Unión Europea sobre la versión consolidada del Estatuto modificado. Por consiguiente, no procede poner en duda la legalidad del Estatuto modificado, visto en su conjunto, por una supuesta vulneración de los principios de transparencia, democracia y seguridad jurídica.

(véanse los apartados 22 a 25)

Referencia:

Tribunal Primera Instancia: 15 de marzo de 1994, La Pietra/Comisión (T‑100/92, RecFP pp. I‑A‑83 y II‑275), apartado 45

Tribunal de la Función Pública: 23 de enero de 2007, Chassagne/Comisión (F‑43/05, RecFP p. I‑0000), apartados 109 y 110

2.      En el marco de un litigio que versa sobre el reembolso de los gastos del viaje anual de un funcionario de las Comunidades Europeas, no puede prosperar la alegación del demandante relativa la ilegalidad de un reglamento en materia de función pública europea por el hecho de que dicho reglamento no contenga disposiciones específicas a favor de los territorios contemplados por los apartados 2 y 3 del artículo 299 CE, dado que el reembolso en cuestión no está incluido en el alcance normativo de dicho precepto del Tratado.

(véase el apartado 27)