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Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-788/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Gossement y C. Perrin, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España:

al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo720”, que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben;

al imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del “Modelo 720”;

al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del “Modelo 720”, cuyo nivel es superior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares;

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La normativa tributaria española impone a los residentes fiscales en España una obligación de declarar determinados bienes y derechos situados en el extranjero a través un formulario de declaración fiscal (“Modelo 720”). En caso de incumplimiento o de cumplimiento incorrecto de dicha obligación, se aplica un régimen sancionador específico.

La Comisión llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.

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