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Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 27 de marzo de 2020 — AS «LatRailNet», VAS «Latvijas dzelzceļš» / Valsts dzelzceļa administrācija

(Asunto C-144/20)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AS «LatRailNet», VAS «Latvijas dzelzceļš»

Demandada: Valsts dzelzceļa administrācija

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2012/34 1 en el sentido de que confiere al organismo regulador la facultad de adoptar por iniciativa propia una decisión por la que se conmine a la empresa que desempeña las funciones esenciales del administrador de infraestructuras ferroviarias mencionadas en el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva a introducir, en disposiciones relativas al cálculo de los cánones por la utilización de infraestructuras (sistema de cánones), determinadas modificaciones que no conciernen a la discriminación en perjuicio de los candidatos?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿está facultado el organismo regulador para establecer, mediante tal decisión, las condiciones que deben cumplir dichas modificaciones, por ejemplo, imponiendo la obligación de excluir de los criterios para la determinación de los cánones por la utilización de infraestructuras los gastos previamente programados cubiertos por el presupuesto estatal o por los presupuestos de las administraciones locales que los transportistas de pasajeros no puedan cubrir con los ingresos procedentes del transporte?

¿Debe interpretarse el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2012/34 en el sentido de que la obligación impuesta a los Estados miembros en dicho apartado de garantizar una competitividad óptima de los segmentos de mercado ferroviario, al establecer recargos aplicables a los cánones por utilización de la infraestructura, resulta también aplicable a la determinación de los cánones por la utilización de infraestructuras en los segmentos de mercado en los que no existe competencia, por ejemplo, debido a que, en el segmento de mercado de que se trate, el transporte solo lo lleva a cabo un único operador ferroviario al que se le ha conferido el derecho exclusivo previsto en el artículo 2, letra f), del Reglamento n.º 1370/2007 2 para realizar transportes en ese segmento de mercado?

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1 Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO 2012, L 343, p. 32).

2 Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).