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Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2007 - Behmer/Parlamento

(Asunto F-47/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Joachim Behmer (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad de la decisión de la Mesa del Parlamento relativa a la "Política de promoción y de programación de las carreras" de 6 de julio de 2005 y de las "Instrucciones relativas al procedimiento de atribución de los puntos de mérito y de promoción" de 25 de julio de 2005.

Que se anule la decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramiento (AFPN) de no promover al demandante al grado A*13 con efectos al 1 de enero de 2005, en virtud del ejercicio de promoción 2005.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de grado AD 12 del Parlamento Europeo, actualmente Vice-presidente de la Unión Sindical de Luxemburgo, alega ante todo la ilegalidad de las decisiones a que se refiere el primer guión anterior, a las que califica de disposiciones generales de aplicación en el sentido del artículo 110 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto"), para cuya adopción, por consiguiente, se hubiera debido seguir el procedimiento establecido en dicho artículo.

El demandante invoca, además, infracción del artículo 45 del Estatuto, violación de los principios de perspectivas de carrera y de igualdad de trato, incumplimiento de la obligación de motivación, así como la existencia de un manifiesto error de apreciación. El demandante alega, en particular, que la Administración hubiese debido promoverle al grado AD 13, después de haber anulado la decisión de concederle dos puntos de mérito, a raíz de su primera reclamación.

Para terminar, el demandante señala que ha sido víctima de una discriminación en razón de sus actividades de representación del personal, discriminación que supone una infracción de los artículos 1 quinquies, y 24 ter del Estatuto, del artículo 1, párrafo sexto del anexo II del Estatuto, así como del artículo 17 del Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y las organizaciones sindicales o profesionales del personal de la institución, de 12 de julio de 1990.

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