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Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Massa (Italia) el 19 de junio de 2020 — GN, WX / Prefettura di Massa Carrara — Ufficio Territoriale del Governo di Massa Carrara

(Asunto C-274/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Massa

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: GN, WX

Recurrida: Prefettura di Massa Carrara — Ufficio Territoriale del Governo di Massa Carrara

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el concepto de prohibición de «discriminación por razón de la nacionalidad», que figura en el artículo 18 TFUE, en el sentido de que se prohíbe a los Estados miembros adoptar cualquier normativa que, aun cuando sea de manera indirecta, encubierta o material, pueda crear dificultades para los ciudadanos de los demás Estados miembros?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿crea dificultades para los ciudadanos de los demás Estados miembros (que sean propietarios de un vehículo con matrícula extranjera) y, en consecuencia, tiene carácter discriminatorio por razón de la nacionalidad el apartado 1 bis del artículo 93 del Codice della Strada (Código de Circulación), que establece la prohibición de circular con un vehículo con matrícula extranjera (independientemente de quién sea su titular) una vez transcurridos más de sesenta días de residencia en Italia?

3)    ¿Deben interpretarse los conceptos contenidos en las disposiciones que se indican a continuación:

a)    «derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» (artículo 21 TFUE);

b)    «mercado interior» que «implic[a] un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados» (artículo 26 TFUE);

c)    «quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión» (artículo 45 TFUE);

d)    «quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro» (artículos 49 TFUE a 55 TFUE) y

e)    «quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación» (artículos 56 TFUE a 62 TFUE)

en el sentido de que también quedan prohibidas las disposiciones nacionales que, aun cuando sea de manera indirecta, encubierta o material, puedan limitar o dificultar a los ciudadanos europeos el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, del derecho de libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios o afectar de algún modo a tales derechos y libertades?

4)    En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿limita, dificulta o afecta de algún modo al ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, del derecho de libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios, el apartado 1 bis del artículo 93 del Codice della Strada (Código de Circulación), que establece la prohibición de circular con un vehículo con matrícula extranjera (independientemente de quién sea su titular) una vez transcurridos más de sesenta días de residencia en Italia?

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