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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 15 de febrero de 2019 — X / Otras partes: College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend, Tamoil Nederland BV

(Asunto C-120/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Otras partes: College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend, Tamoil Nederland BV

Cuestiones prejudiciales

1)    a.    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/68/CE 1 [...] en el sentido de que se opone a un requisito de autorización, recogido en la autorización de una estación de servicio de GLP, en virtud del cual se establece que la concreta estación de servicio de GLP en cuestión puede abastecerse únicamente mediante vehículos cisterna de GLP con un revestimiento de protección contra el calor, a pesar de que esta obligación no se impone directamente a los operadores de vehículos cisterna de GLP?

b.    ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la primera cuestión que el Estado miembro haya celebrado un acuerdo en la forma de «Safety Deal hittewerende bekleding op LPG-autogastankwagens» («Acuerdo de seguridad relativo al revestimiento de protección contra el calor de los vehículos cisterna de GLP») con organizaciones de operadores del sector del GLP (entre otras, explotadores de estaciones de servicio de GLP, productores, vendedores y transportistas de GLP), en el que las partes se han comprometido a utilizar el revestimiento de protección contra el calor, y que, en relación con ello, el Estado miembro haya adoptado una circular, a saber, la «Circulaire effectafstanden externe veiligheid LPG-tankstations voor besluiten met gevolgen voor de effecten van een ongeval» («Circular sobre distancias de seguridad en relación con la seguridad exterior de estaciones de servicio de GLP en decisiones con consecuencias en los efectos de un accidente»), en la que se establece una política de riesgos complementaria que parte de la hipótesis de que las estaciones de servicio de GLP se abastecen por medio de vehículos cisterna provistos de un revestimiento de protección contra el calor?

2)    a.    Si un órgano jurisdiccional nacional declara la legalidad de una decisión de mantenimiento que está dirigida a imponer el cumplimiento de un requisito de autorización que ha adquirido firmeza contrario al Derecho de la Unión:

–    ¿permite el Derecho de la Unión, y más concretamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de autonomía procesal nacional, que el órgano jurisdiccional nacional parta, en principio, de la legalidad de tal requisito de autorización, a menos que resulte manifiestamente contrario a normas de rango superior, entre ellas el Derecho de la Unión? En caso de respuesta afirmativa, ¿establece el Derecho de la Unión requisitos (adicionales) a tal excepción?;

–    ¿o bien entraña el Derecho de la Unión, habida cuenta también de las sentencias del Tribunal de Justicia Ciola (asunto C-224/97, ECLI:EU:C:1999:212) y Man Sugar (asunto C-274/04, ECLI:EU:C:2006:233), que el órgano jurisdiccional nacional debe inaplicar tal requisito de autorización al ser contrario al Derecho de la Unión?

b.    ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 2) a. que la decisión de mantenimiento sea una sanción indemnizatoria (remedy) o bien una sanción penal (criminal charge)?

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1 Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO 2008, L 260, p. 13).