Language of document : ECLI:EU:F:2008:71

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 5 de junio de 2008

Asunto F‑123/06

Marianne Timmer

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Evaluación — Plazo para presentar la reclamación — Hecho nuevo — Inadmisibilidad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que la Sra. Timmer solicita, por un lado, la anulación de sus informes de calificación elaborados por el Sr. X, Jefe de la Unidad neerlandesa del servicio de la traducción del Tribunal de Cuentas, por el período comprendido entre 1984 y 1997, y las decisiones conexas y/o posteriores, incluida la decisión de nombramiento del Sr. X, y, por otro lado, la condena del Tribunal de Cuentas a indemnizar la totalidad del perjuicio material y moral sufrido como consecuencia de dichas decisiones.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Pretensión de indemnización ligada a una pretensión de anulación — Inadmisibilidad de la pretensión de anulación que implica la inadmisibilidad de la pretensión de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma

1.      Los plazos para una demanda, una reclamación o un recurso establecidos por los artículos 90 y 91 del Estatuto son de orden público y no tienen carácter dispositivo ni para las partes ni para el Juez, sino que se establecen para garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas Las eventuales excepciones o derogaciones a dichos plazos deben interpretarse de manera restrictiva. Solamente la existencia de hechos nuevos y sustanciales puede justificar la formulación de una petición tendente a que se vuelva a examinar una decisión que no se ha impugnado en los plazos previstos. Además, ni siquiera el descubrimiento ulterior por la demandante de un elemento preexistente puede, por lo general, asimilarse a un hecho nuevo capaz de justificar la reapertura de los plazos de recurso, so pena de violar el principio de seguridad jurídica.

(véanse los apartados 34 a 36)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 15 de mayo de 1985, Esly/Comisión (127/84, Rec. p. 1437), apartado 10

Tribunal de Primera Instancia: 21 de febrero de 1995, Moat/Comisión (T‑506/93, RecFP pp. I‑A‑43 y II‑147), apartado 28; 11 de julio de 1997, Chauvin/Comisión (T‑16/97, RecFP pp. I‑A‑237 y II‑681), apartados 32 y 37; 28 de mayo de 1998, W/Comisión (T‑78/96 y T‑170/96, RecFP pp. I‑A‑239 y II‑745), apartado 68

2.      Cuando las pretensiones de indemnización presenten una estrecha relación con pretensiones de anulación cuya admisión haya sido denegada, no procede la admisión de las pretensiones de indemnización.

(véase el apartado 49)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de julio de 1981, Albini/Consejo y Comisión (33/80, Rec. p. 2141), apartado 18

Tribunal de Primera Instancia: 24 de marzo de 1993, Benzler/Comisión (T‑72/92, Rec. p. II‑347), apartados 21 y 22; 14 de febrero de 2005, Ravailhe/Comité de las Regiones (T‑406/03, RecFP pp. I‑A‑19 y II‑79), apartado 62

3.      Para que una solicitud de indemnización sea admisible, la demanda debe contener elementos que permitan identificar la ilegalidad que el demandante reprocha a la institución, las razones por las que estima que existe una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio que alega haber sufrido, así como el carácter y el alcance de dicho perjuicio. Sin embargo, una demanda que tenga por objeto obtener una indemnización cualquiera carece de la necesaria precisión, por lo que deberá considerarse que no ha lugar a su admisión.

(véase el apartado 51)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 2 de diciembre de 1971, Zuckerfabrik Schöppenstedt/Consejo (5/71, Rec. p. 975), apartado 9

Tribunal de Primera Instancia: 29 de enero de 1998, Affatato/Comisión (T‑157/96, RecFP pp. I‑A‑41 y II‑97), apartado 45