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Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2007 - Kerelov/Comisión

(Asunto F-19/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Georgi Kerelov (Pazardhik, Bulgaria) (representante: Angel Kerelov, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del tribunal de la oposición general EPSO/AD/43/06-CJ, de 6 de diciembre de 2006, de no incluir al demandante en la lista de reserva de dicha oposición.

Que se declare nula y sin valor ni efecto alguno, o que, en su caso, se anule por ilegal, la decisión del tribunal de la oposición EPSO/AD/43/06-CJ, de 2 de febrero de 2007, de excluir al demandante de dicha oposición.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante una indemnización a tanto alzado estimada ex aequo et bono en 120.491,28 euros (dos años de retribución), más los intereses legales a partir de la interposición de la demanda, por los daños materiales y morales sufridos por el demandante a raíz de dichas decisiones ilegales del tribunal de la oposición.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En lo que respecta a la primera de las decisiones impugnadas, el demandante invoca diez motivos:

1)    los vocales del tribunal no pudieron evaluar libremente a los candidatos, en la medida en que tanto el presidente como el presidente suplente eran superiores jerárquicos de los referidos vocales;

2)    los miembros del tribunal no tenían conocimiento de la lengua principal del concurso (búlgaro), contrariamente a las exigencias que se desprenden de reiterada jurisprudencia;

3)    los candidatos tuvieron que traducir textos de diferente longitud y dificultad, según las lenguas fuente elegidas;

4)    la calificación de las pruebas escritas fue arbitraria, ya que el tribunal no tenía conocimientos de búlgaro;

5)    la duración de la prueba oral fue muy diferente según los candidatos;

6), 7) y 8)    por un lado, los criterios aplicados por el tribunal para la calificación de las pruebas orales no se corresponden con la finalidad de tales pruebas y, por otro lado, las calificaciones atribuidas a varios candidatos fueron arbitrarias;

9)    los candidatos se vieron privados de su derecho a una revisión efectiva de sus prestaciones, en la medida en que la lista de reserva se estableció con carácter definitivo y se publicó antes de la finalización del plazo de 20 días previsto en la publicación de la oposición para el ejercicio de dicho derecho;

10)    el tribunal evaluó de manera irregular las pruebas del demandante, en particular su prueba oral, justificando las calificaciones por motivos, a su juicio, incoherentes, inconsistentes y carentes de pertinencia.

En relación con la segunda decisión impugnada, el demandante invoca tres motivos:

1)    refuta la existencia de los hechos sobre los que se basó el tribunal para adoptar esta decisión, a saber, el hecho de que intentó contactar con miembros del tribunal;

2)    impugna la facultad del tribunal para excluir a un candidato de la oposición por este motivo, ya que, en su opinión, esta facultad corresponde exclusivamente a la EPSO (Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas);

3)    alega que, aun suponiendo que el tribunal tenga atribuida tal facultad, no puede ejercerla una vez establecida la lista de reserva.

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