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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 31 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dublin Metropolitan District Court - Irlanda) - Denise McDonagh / Ryanair Ltd

(Asunto C-12/11) 

[Transporte aéreo - Reglamento (CE) nº 261/2004 - Concepto de "circunstancias extraordinarias" - Obligación de asistencia a los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo por "circunstancias extraordinarias" - Erupción volcánica que provoca el cierre del espacio aéreo - Erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull]

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Dublin Metropolitan District Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Denise McDonagh

Demandada: Ryanair Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Dublin Metropolitan District Court - Interpretación y validez de los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46, p. 1) - Concepto de "circunstancias extraordinarias" en el sentido del Reglamento - Alcance - Cancelación del vuelo debido al cierre del espacio aéreo a consecuencia de la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull.

Fallo

El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, debe interpretarse en el sentido de que circunstancias como el cierre de una parte del espacio aéreo europeo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull constituyen "circunstancias extraordinarias" en el sentido de dicho Reglamento que no exoneran a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia establecida en los artículos 5, apartado 1, letra b), y 9 del Reglamento nº 261/2004.

Los artículos 5, apartado 1, letra b), y 9 del Reglamento nº 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de cancelación de un vuelo por "circunstancias extraordinarias" que duren tanto como en el litigio principal, la obligación de asistencia a los pasajeros aéreos establecida en dichas disposiciones debe cumplirse, sin que ello afecte a la validez de éstas.

Sin embargo, un pasajero aéreo sólo puede obtener, como compensación por el incumplimiento por parte del transportista aéreo de su obligación de asistencia contemplada en los artículos 5, apartado 1, letra b), y 9 del Reglamento nº 261/044, el reembolso de los importes que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir la deficiencia del transportista aéreo en la asistencia a dicho pasajero, y la apreciación de ello corresponde al juez nacional.

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1 - DO C 80, de 12.3.2011.